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Tribunal · solo Pro
PINO MUÑOZ con SII
Fecha: 21-09-2026 · Materia: Giro; Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Desestima reclamo contra tasación de inmuebles aportados a sociedad. El tribunal confirma que los valores asignados por el contribuyente eran notoriamente inferiores a los valores comerciales determinados por el SII mediante inmuebles comparables.
Alejandro Antonio Pino Muñoz aportó tres inmuebles a Inmobiliaria e Inversiones ACAM Limitada (sociedad en que participaba directamente) mediante escritura de modificación de sociedad del 8 de julio de 2021, asignando valores de $220.000.000, $25.000.000 y $70.000.000 respectivamente. El SII ejerció facultad de tasación conforme al artículo 64 del Código Tributario y determinó valores comerciales de $399.937.925, $71.773.864 y $114.949.982. El contribuyente reclama la resolución n.° 715 de 31 de octubre de 2023 y el giro del Formulario 21 de 3 de noviembre de 2023, alegando tasación errónea y
El tribunal constata diferencias significativas entre valores asignados y comerciales: 45% en Andalué, 65,2% en Chiguayante y 39,1% en Pingueral, que constituyen desviaciones de entidad suficiente para superar discrepancias menores. Globalmente, los aportes representaban 53,7% de los valores comerciales. Concluye que los valores fijados eran notoriamente inferiores conforme a inciso sexto del artículo 64 del Código Tributario. Respecto a fundamentación, la resolución individualiza inmuebles, operación, disposición legal habilitante, fuentes empleadas e informes técnicos que desarrollan caracte
No ha lugar al reclamo deducido contra la resolución n.° 715 de 31 de octubre de 2023 y giro Formulario 21 de 3 de noviembre de 2023, tanto en petición principal como subsidiaria. No se condena en costas a la parte reclamante.
Concepción, a la fecha indicada al pie de firma.
VISTOS:
Que, con fecha 20 de febrero de 2024 , comparece don Jean Pierre Latsague
Lightwood, abogado, en representación de don Alejandro Antonio Pino Muñoz, rol único tributario n.° 10.344.405 -5, quien interpone reclamo en contra de la resolución n.° 715, de 31 de octubre de 2023, y del giro Formulario 21, folio 9343879, emitido el 3 de noviembre de 2023 por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Expone que su representado fue propietario de los inmuebles ubicados en avenida Andalué n.° 1273, comuna de San Pedro de la Paz, rol de avalúo n.° 10015 -9; calle Libertad n.° 444, casa n.° 14, condominio Los Jardines de Chiguayante, comuna de Chiguayante, rol de avalúo n.° 3102 -126; y Avenida Pingueral CD n.° 3 -12, comuna de Tomé, rol de avalúo n.° 549 -45, bienes que mediante escritura pública de modificación de sociedad de 8 de julio de 2021 aportó a Inmobiliaria e Inversiones ACAM Limitada. Señala que a dichos aportes se asignaron valores de $220.000.000, $25.000.000 y $70.000.000, respectivamente, alcanzando un total de $315.000.000 , y a grega que el Servicio ejerció la facultad de tasación prevista en el inciso sexto del artículo 64 del Código Tributario y determinó para los mismos inmuebles valores comerciales de $399.937.925, $71.773.864 y $114.949.982, respectivamente, por un total de Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 21-09-2026. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 78d6f41b5e3d464f915f266669fa0554
Timbre Electrónico $586.661.771. Sobre esa base y considerando un costo tributario total de $241.098.216, estableció un mayor valor afecto a impuesto global complementario de $345.563.555, una diferencia de impuesto de $132.250.726 y un reajuste de $5.554.530, girándose finalmente $137.805.256.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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