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Tribunal · solo Pro
IMPORTADORA Y EXPORTADORA Y.L.R SOCIEDAD ANONIMA con SII
Fecha: 28-02-2024 · Materia: Giro; Resolución · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge recurso de reclamación contra giros de Sobretasa al Impuesto Territorial (Ley 17.235, art. 7° bis), por falta de inscripción de dominio del contribuyente en el Conservador de Bienes Raíces, requisito legal esencial para aplicar la sobretasa.
Importadora Y Exportadora Y.L.R. S.A. es usuaria de inmueble en Zona Franca de Iquique bajo contrato con ZOFRISA, siendo propietaria de construcciones edificadas sin inscripción conservatoria a su nombre. El SII emitió giros folios 8479295, 8479297, 8479299 y 8479301 por Sobretasa al Impuesto Territorial por diciembre 2022 (total $23.318.808), aplicando art. 7° bis Ley 17.235. La reclamante presentó Reposición Administrativa Voluntaria rechazada por Resolución Ex. 184.727 de 30 agosto 2023.
El tribunal analiza que el artículo 7° bis Nº1 de Ley 17.235 exige como requisito esencial que el contribuyente sea propietario según registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo. La reclamante carece de inscripción de dominio respecto del rol 85-117, estando este inscrito a nombre de ZOFRISA. Aunque la reclamante es propietaria de las construcciones (por aplicación del art. 669 CC), ello no subsana la exigencia legal de inscripción conservatoria del inmueble. El SII intentó obviar este requisito mediante analogía e integración legal, lo que resulta inadmisible en materia
Se acoge el reclamo. El SII debe excluir el rol 85-117 de la aplicación de la Sobretasa para período 2023, emitiendo nuevos giros sin ese rol en sustitución de los folios 8479295, 8479297, 8479299 y 8479301. Se ordena sin costas, estimando que el SII tuvo motivos plausibles para litigar.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
IMPORTADORA Y EXPORTADORA
Y.L.R. S.A.
RUT 76.032.065-K
Iquique, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fs. 1 Compare el Abogado RODRIGO ANDRÉS DURÁN
ARANEDA, en representación de IMPORTADORA Y EXPORTADORA Y.LR.
S.A. ambos domiciliados en esta ciudad, Pueblo Nuevo N° 801, Iquique, quién reclama en contra de los giros folios Nros. 8479295, 84 79297, 84 79299 y 8479301, y de la resolución Ex. Nº 184.727, emitida el 30 de agosto de 2023 en expediente Rol Nº 71.210-2023 del SERVICIO1, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone:
I. Antecedentes de hecho.
1. Señala que su representada es usuaria de un inmueble, rol de avalúo 85-117, en virtud de contrato celebrado con la concesionaria del ESTADO de Chile empresa ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. , quien tiene la administración y explotación de la ya referida zona. En virtud de tal convención, su representada adquirió el derecho de operar y desarrollar actividades 1 Artículo 8°, N° 3 del Código Tributario. 2 comerciales con instalaciones propias en la ZONA FRANCA, lo que realiza en el sitio del “Recinto Amurallado II”.
2. En este contexto se emitieron por parte del SERVICIO los giros de folios Nros. 8479295, 8479297, 8479299 y 8479301, todos emitidos el 24 de marzo de 2023, por el cobro de una Sobretasa establecida por el artículo 7 ° bis de la ley 17.235, por un total de $ 23.318.808 (veintitrés millones trescientos dieciocho mil ochocientos ocho pesos), correspondientes al mes de diciembre del año 2022.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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