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Tribunal · solo Pro
YARUR REY con SII
Fecha: 13-07-2026 · Materia: Liquidación · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
ACOGE+40.000M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Yarur Rey contra liquidaciones del SII por tasación de aporte de acciones. Determina que existió legítima razón de negocios, que el SII no probó sus hipótesis de tasación, y que la valorización adolece de inconsistencias técnicas graves.
Victoria Yarur Rey, en octubre 2020, se constituyó como empresaria individual aportando acciones de tres sociedades a costo tributario. En diciembre 2020 aportó dichas acciones a Inversiones VYR EI SpA. En enero 2023 se fusionó esta sociedad con Inversiones VYR SpA. Entre diciembre 2023 y abril 2024 se vendieron acciones a sociedades de sus descendientes. El SII cuestionó la reorganización, tasó los aportes argumentando falta de legítima razón de negocios y determinó diferencias de impuestos.
El tribunal establece que en caso de tasación conforme artículo 64 inciso 5° del Código Tributario, siendo norma especial excepcional, corresponde al SII probar la existencia de falta de legítima razón de negocios, no al contribuyente. La legítima razón de negocios debe evaluarse al momento del aporte, no por hechos posteriores. Los antecedentes demuestran que la reorganización buscaba proteger activos, facilitar financiamiento, mejorar administración y ordenar sucesión familiar. El método de valorización 'valor contable ajustado' utilizado por el SII contiene inconsistencias graves: omitió de
Se acoge íntegramente el reclamo interpuesto por Victoria Inés Yarur Rey contra las Liquidaciones N°543 y N°544 del 30 de agosto de 2024. Se dejan sin efecto ambas liquidaciones. No se condena en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.
1
“YARUR REY con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 282033,87
Multa UTM 0
Reajuste UTM 76149,14
Intereses UTM 209537,06
Cuantía Bruta UTM 567720,07
Santiago, trece de julio de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece don Ricardo
Escobar Calderón, abogado, cédula de identidad N° 8.483.513 -7, en representación, de Victoria Inés Yarur Rey (en adelante, la “contribuyente”), Empresaria individual, Rol Único Tributario N°4.131.984-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo 3472, Oficina 1901, Las Condes, quien encontrándose dentro de plazo legal y de conformidad al artículo 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°543 y 544, emitidas y notificadas con fecha 30 de agosto de 2024, (en adelante, las “ Liquidaciones Reclamadas ”) por el Departamento de Fiscalización N°3 de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente (en adelante, “DRMSO”) del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el “ Servicio” o “SII”), fundado en las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer:
I. RESUMEN DE LA CONTROVERSIA.
Indica que en esta causa se discute la procedencia de la aplicación de la facultad de tasar establecida en el artículo 64 inciso tercero del Código Tributario, por cuanto el SII, estima que no se han cumplido los requisitos que dicha disposición establece para aportar activos a costo tributario en un caso de reorganización patrimonial.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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