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Tribunal · solo Pro
CRUZ FABRES con SII
Fecha: 14-07-2026 · Materia: Liquidación · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo. Se deja sin efecto la incorporación a base imponible del IGC de rentas por arriendo de viviendas DFL 2 (Observación A18), pero se mantiene el ajuste por incremento de Impuesto de Primera Categoría (Observación G04) que el reclamante aceptó.
Rafael Gonzalo Francisco Cruz Fabres presentó declaración de renta año 2021 (Formulario 22, Folio 334684361) solicitando devolución de $1.853.541. El SII detectó observaciones A18 (rentas por arriendo de bienes raíces subdeclaradas) y G04 (incremento por Impuesto de Primera Categoría inferior al debido). Citación N°111310309 de febrero 2024 requirió aclarar discrepancias. Sin respuesta administrativa, se emitió Liquidación N°110404933 determinando diferencia de IGC por $1.184.411 y reintegro de $1.890.612. Reclamante impugna la incorporación de rentas de dos departamentos (Vitacura Rol 285-141
El tribunal establece que el contribuyente debe probar la procedencia de beneficios tributarios invocados (art. 21 CT). Distingue entre requisitos sustantivos del régimen DFL 2 (superficie <140 m², destino habitacional, persona natural, máximo 2 viviendas) e hipótesis formales de información. La prueba documental (escrituras de 1971 y 1983, certificados avalúo fiscal, contratos arrendamiento, Declaración Jurada 1835) acredita que ambos inmuebles cumplen presupuestos sustantivos del DFL 2. La falta de constancia en Formularios 2890 no basta para desconocer beneficio legal cuando la prueba rendi
Se acoge parcialmente el reclamo. Se deja sin efecto Liquidación en la parte que incorporó rentas de arriendo de los inmuebles ubicados en Avenida Vitacura 2902 Depto 506 (Rol 285-141) y Calle Luz 2909 Depto 1302 (Rol 293-78) a base imponible del IGC año 2021 (Observación A18). Se mantiene Liquidación respecto Observación G04 por aceptación del reclamante. SII debe relicuidar excluyendo Observació
“CRUZ FABRES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 27,82
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 27,82
Santiago, a catorce de julio de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A folio(s) 1 a 9, con fecha 12 de noviembre de 2024, comparece doña Linda Aline Villalón Laidlaw, cédula nacional de identidad N° 15.720.245-6, abogada, en representación de don Rafael Gonzalo Francisco Cruz Fabres, cédula nacional de identidad N° 4.104.422 -5, ambos domiciliados para estos efectos en Bartolomé de Las Casas N° 1808, departamento N° 123, comuna de Vitacura, Región Metropolitana (en adelante indistintamente, el “Reclamante” o el “Contribuyente”), quien, dentro de plazo legal y existiendo interés actual comprometido, interpone reclamo tributario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 110404933, de fecha 18 de julio de 2024, notificada por correo electrónico con fecha 22 de julio de 2024 (en adelante, el “acto reclamado” o la “Liquidación”), emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio”, el “SII”, la “Administración” o el “Reclamado”), mediante la cual se determinó una diferencia por concepto de Impuesto Global Complementario correspondiente al Año Tributario 2021 por la suma de $1.184.411, y se ordenó un reintegro conforme con el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por un monto de $1.890.612, más intereses y multas, solicitando que dicha Liquidación sea dejada sin efecto en la parte que en derecho corresponda, con expresa condena en costas en caso de oposición.
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. RECLAMO TRIBUTARIO.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN AT 2021.
1. Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al AT 2021.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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