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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES CIFCO S A con SII
Fecha: 14-07-2026 · Materia: Liquidación · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación. Tribunal reconoce pérdidas por diferencia de cambio (Eco Holding y corrección monetaria de pasivo) y rechaza multa por incumplimiento contractual no tributaria como gasto necesario.
Inversiones Cifco S.A. declaró AT 2017 con pérdida tributaria de $392.187.033 y solicitó devolución de $58.847.413 (PPM y PPUA). SII fiscalizó la declaración mediante Citación 54 y emitió Liquidación 402 del 9/5/2018 que rechazó la devolución y determinó diferencias por cinco partidas: pérdida venta activos fijos ($203.527.691), deudores incobrables, diferencias cambio, corrección monetaria pasivo y procedencia PPUA. Contribuyente presentó reposición administrativa (Resolución Exenta 99.312 del 5/11/2018) que acogió parcialmente solo deudores incobrables. Luego dedujo reclamo tributario.
Tribunal rechaza alegación de exceso de finalidad en liquidación: la solicitud de devolución y diferencias de impuestos tienen origen en mismos hechos de fiscalización, permitiendo pronunciamiento conjunto conforme economía procedimental. Sobre acreditación de partidas: acoge Eco Holding por traspasos bancarios documentados desde 2004-2016 con reconocimiento de deuda y cesión de crédito; rechaza fondos mutuos e inversiones (insuficiente metodología de cálculo); acoge corrección monetaria pasivo EEW ($144.015.535) con amplio respaldo de depósitos desde 1999, pagarés y mandatos mercantiles que p
Acoge parcialmente reclamo contra Liquidación 402. Modifica resultados tributarios AT 2017 reconociendo: pérdida por diferencia cambio Eco Holding ($192.448.810), corrección monetaria pasivo EEW ($144.015.535), otras partidas CM pasivo ($18.154.345). Rechaza multa venta activos y diferencias cambio FFMM. PPUA será recalculado conforme a lo resuelto. No condena en costas al SII por motivo plausible
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“INVERSIONES CIFCO S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL SANTIAGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
CUANTIA:
Cuantía Neta UTM 3117,05
Multa UTM 0
Reajuste UTM 30,87
Intereses UTM 279,66
Cuantía Bruta UTM 3427,58
Santiago, a catorce de julio de dos mil veintiséis.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
UNO: A folio 1 y siguientes del expediente electrónico , con fecha 11 de enero de 2019, comparece don CRISTIÁN BONACIC ALMARZA , cédula nacional de identidad N°13.435.093-8, abogado, en representación convencional de la sociedad INVERSIONES CIFCO S.A, Rol Único Tributario N°96.718.120-K, quien deduce reclamo tributario en contra de la LIQUIDACIÓN N°402, de fecha 09 de mayo de 20 18, emitida por el Segundo
Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, notificada en la misma fecha de su emisión, que determinó y liquidó a INVERSIONE S CIFCO S.A, un Impuesto Único del inciso primero del artículo 21 de la LIR, por un monto total de $67.851.821 (más reajustes e intereses) y ordenó el agregado de las partidas que se indican en la Renta Líquida Imponible para el Año Tributario 2017 y, en consecuencia, pretendió declarar improcedente la solicitud de devolución por $58.847.413, solicitada en el Formulario 22, folio N°245948477. Dicha devolución se compone de pagos provisionales mensuales, por 2 la suma de $19.358, y de pagos provisionales por utilidades absorbidas, por la cantidad de $58.828.055, a fin de que la liquidación sea dejada sin efecto , de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que expone:
I. LOS HECHOS.
A. ANTECEDENTES.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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