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Tribunal · solo Pro
VILLENA ROSALES con SII
Fecha: 20-07-2026 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de IGC 2020-2022 por falta de prueba contable fidedigna. Contribuyente no acreditó ingresos efectivos ni desvirtuó observaciones del SII sobre boletas de honorarios.
Receptora judicial emitió boletas de honorarios hasta 2021, luego prestó servicios como EIRL. SII fiscalizó años tributarios 2020-2021-2022 por sospecha de subdeclaración de base imponible del IGC. Detectó diferencias entre declaración de renta y declaraciones juradas de agentes retenedores, así como créditos no acreditados y gastos no comprobados. Emitió liquidaciones 410-412 (jul 2023). Contribuyente argumentó que boletas pendientes de anulación no representaban ingresos efectivos y que faltan registros contables de terceros.
El tribunal razona que: (1) la autodeclaración tributaria requiere correspondencia con determinación impositiva efectiva; (2) artículo 21 CT asigna carga probatoria al contribuyente para acreditar verdad de declaraciones mediante documentos y libros contables obligatorios; (3) contabilidad fidedigna (art. 16-17 CT) es preponderante en sede administrativa y judicial; (4) boletas de honorarios se emiten cuando se devenga el impuesto (pago efectuado); (5) boletas vigentes sin confirmación de anulación por receptor deben considerarse para cálculo de IGC conforme a normativa (Resoluciones Ex. 1461/
Se rechaza reclamo contra liquidaciones N° 410, 411 y 412 (19.07.2023). Se niega pretensión de nulidad por vicio sustantivo y violación constitucional. Se confirman íntegramente las liquidaciones del SII. Se condena en costas a la reclamante por carecer de motivos plausibles.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 23 y siguientes, comparece doña Victoria Alarcón González, abogada, domiciliada en O´higgins Poniente 77. Oficina 808 de Concepción, Rut: 17.514.950-3, en representación convencional de doña MARÍA VICTORIA DE LA CRUZ
VILLENA ROSALES, divorciada, receptora judicial, Rut 6.721.264-9, con domicilio en calle Tucapel n.° 564 Departamento N° 46 , comuna de Concepción; quien deduce reclamo en contra de la s Liquidaciones n.° 410 a 412 de fecha 19 de julio de 2023, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
En cuanto a los hechos, señala que , como auxiliar de la administración de justicia, trabaja como persona natural emitiendo boletas de honorarios, hasta el año 2021. Con fecha 01 de enero de 2021, se hizo efectivo el término de giro de segunda categoría como persona natural, dejando de emitir boletas de honorarios. A partir de esa fecha continuó prestando servicios de receptora a través de la empresa individual de responsabilidad limitada, emitiendo facturas al efecto.
Con fecha 17 de febrero de 2023, su representada fue requerida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, (“el Servicio”) mediante notificación folio N°4050, para aportar antecedentes ante las observaciones formuladas a sus declaraciones de impuesto a la renta. Dichas observaciones fueron efectuadas en el marco del programa de fiscalización “Auditoría Renta de los Años Tributarios 2020, 2021 y 2022” orientado a verificar la correcta determinación, declaración y pago del Impuesto Global Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N°824 de 1974.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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