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Tribunal · solo Pro
PEÑA VIDAL con SII
Fecha: 20-07-2026 · Materia: Liquidación · Juez: orlando_ivan_cuevas_reyes
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acoge parcialmente el reclamo y se deja sin efecto la partida N°14 de la liquidación por desembolsos no acreditados, al no existir evidencia de movimientos bancarios efectivos que respalden los cargos contables observados.
El SII fiscalizó al empresario individual Bernardino Peña Vidal por el año tributario 2021, observando gastos deducidos e impuestos. Tras requerimientos de antecedentes no completamente respondidos, emitió la Liquidación N°29 de 31 de julio de 2024, determinando diferencias gravadas con impuesto único del artículo 21 inciso 1°, por partidas contabilizadas en la cuenta Banco de Chile: pagos a proveedores e IVA crédito fiscal por $106.379.313 y ajuste de saldo bancario por $115.155.435. El contribuyente reclama nulidad y subsidiariamente sobre el fondo, alegando que se trata de ajustes contables
El Tribunal desestimó la nulidad por falta de motivación, considerando que la liquidación contiene exposición suficiente de los antecedentes revisados, la normativa aplicable y las razones de la determinación. Sin embargo, en el análisis de fondo, el Tribunal concluyó que la prueba rendida (cartolas bancarias de la cuenta N°00-240-00134-06) demuestra la ausencia de movimientos bancarios equivalentes a los montos liquidados. El Tribunal estableció que aunque existen inconsistencias contables atribuibles al contribuyente, éstas no bastan para aplicar el artículo 21 cuando no se acredita una erog
Se rechaza la nulidad de derecho público. Se acoge el reclamo sobre el fondo. Se deja sin efecto la partida N°14 de la Liquidación N°29 de 31 de julio de 2024. No se condena en costas a la reclamada.
PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN
RECLAMO DE LIQUIDACION N° 29
RECLAMANTE: BERNARDINO NEPTALY PEÑA VIDAL
RECLAMADA: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
CUANTÍA NETA UTM: 1.462,24
CUANTIA BRUTA UTM: 2.957,32
Temuco, veinte de julio de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 1 , comparece don Fernando Lucas Calderara Cea , abogado, cédula de identidad N°16.948.235-7, en representación de don BERNARDINO NEPTALY PEÑA VIDAL, RUT 7.609.165-K, ambos con domicilio para estos efectos en calle Manuel Montt N°850, oficina 202, comuna de Temuco, quien interpone reclamo de nulidad y, en subsidio, reclamo en cuanto al fondo en contra de la Liquidación N° 29, emitida por la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos con fecha 31 de julio de 2024, la cual determina diferencias gravadas con Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Único del inciso 1 ° del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta e Impuesto Global Complementario, correspondientes al a ño tributario 2021, conforme los argumentos que se resumen a continuación:
1. Indica que la fiscalización del Servicio se inició mediante una notificación practicada el 14 de septiembre de 2023, por la cual se solicitaron antecedentes relativos al correcto uso de la partida “otros gastos deducidos de los ingresos brutos” y a la determinación de los impuestos a la renta y de la pérdida tributaria de los años tributarios 2021 y 2022. Agrega que, el 3 de octubre de 2023, aportó, entre otros antecedentes, los balances, libros Diario y Mayor, Libro de Inventarios y Balances, libros de Compras y Ventas y de Retenciones, además de las determinaciones de renta líquida imponible y capital propio tributario correspondientes al año comercial 2020.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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