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Tribunal · solo Pro
SII con PESQUERA NIGERIA LAGOS SpA
Fecha: 21-07-2026 · Materia: Solicitud Art. 62 · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
ACOGE Ha Lugar
Tribunal accede a solicitud del SII para obtener información bancaria de Pesquera Nigeria Lagos SpA del Banco Santander, confirmando cumplimiento de requisitos legales del artículo 62 bis del Código Tributario y existencia de discrepancia de $1.140 millones entre ingresos declarados y abonos bancarios.
El SII inicia fiscalización de Pesquera Nigeria Lagos SpA por programa de revisión de subdeclarantes de ingresos en Formulario 22, año tributario 2024. Detecta diferencia entre ingresos declarados ($1.617.558.241) y abonos netos reportados en DJ 1955 ($2.758.020.030), generando discrepancia de $1.140.461.789. Requiere a la contribuyente información bancaria voluntariamente (Notificación N°4324 de junio 2025), la cual no es entregada. Cita a audiencia (Citación N°69 de agosto 2025). La contribuyente no asiste pese a notificación formal.
El tribunal constata que el Servicio cumple íntegramente los requisitos del artículo 62 bis del Código Tributario: individualización del titular (RUT 76.734.062-1), especificación de operaciones (Cuenta Corriente N°8393968-4), período solicitado (enero-diciembre 2023), antecedentes de fiscalización (Formulario 22 y DJ 1955), y fundamentación de necesidad (discrepancia significativa entre declaraciones). La información resulta indispensable para verificar integridad de declaraciones de renta. La contribuyente no entregó voluntariamente la información ni compareció a audiencia, lo que habilita l
Ha lugar a la solicitud del SII. Se ordena a Banco Santander Chile entregar información bancaria de la Cuenta Corriente N°8393968-4 de Pesquera Nigeria Lagos SpA del período 1 enero-31 diciembre 2023: cartolas, transferencias, abonos DJ 1955, créditos otorgados, y cualquier otro producto bancario. Una vez firme la sentencia, se oficiará al banco.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
En lo principal del escrito de folio 18 y siguientes, comparece don Jorge Rodrigo Trujillo Puentes, en representación del Servicio de Impuestos Internos, solicitando ordenar al BANCO SANTANDER -CHILE, RUT N°97.036.000 -K, representado legalmente por su gerente general, don Andrés Trautmann Buc, RUT N°10.969.304-9, ambos domiciliados en calle Bandera N°140, Piso 20, comuna y ciudad de Santiago, entregar la información bancaria correspondiente a la Cuenta Corriente N°8393968-4, de la mencionada institución bancaria, contratada por la contribuyente PESQUERA NIGERIA LAGOS SpA, RUT N°76.734.062-1, representada legalmente por Talia Jesús González Cáceres, RUT N°18.363.220 -5, respecto del periodo comprendido entre el 1° de enero y 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive, en específico:
a) estados de movimientos (cartolas) de dicha cuenta corriente y registro de transferencias electrónicas recibidas y emitidas;
b) registro de los abonos informados por el mismo banco en Declaración
Jurada 1955 de Reporte sobre información de Saldos y Sumas de Abonos de Cuentas Financieras, según el artículo 85 bis del Código Tributario, del Año Tributario 2024, respecto de la requerida;
c) I nformación sobre créditos otorgados, incluyendo contratos, tablas de desarrollo y comprobantes de pago en caso que corresponda; y d) La misma información mencionada anteriormente respecto de cualquier otra cuenta corriente u otro producto bancario que detente en dicha institución. Posteriormente, se exponen los antecedentes de hecho y derecho que fundamentan la petición formulada.
Primeramente, se exponen los antecedentes y supuestos de hecho que permiten al Servicio de Impuestos Internos solicitar el acceso a la información, conforme al artículo 62 bis del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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