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Tribunal · solo Pro
Calvo Lante Della-Rovere y otro con SII
Fecha: 27-07-2026 · Materia: Giro · Juez: gonzalo_hernan_trabucco_gonzalez
ACOGE Ha Lugar
Se declara nula un giro de impuesto a aeronave por carencia de motivación y fundamentación suficiente, vulnerando el principio de juridicidad.
Los contribuyentes Andrés Calvo Lante Della-Rovere y Andrés Edwards Silva, propietarios de una aeronave marca Cirrus modelo SR22 (matrícula CC-ABG) evaluada en $211.841.602, reclamaron contra un giro del SII de $4.236.832 emitido el 7 de abril de 2025, conforme al artículo 9 de la Ley N°21.420. Alegaron falta de fundamentación del acto y errores en la determinación del valor normal de mercado.
El Tribunal constata que el giro no contiene la motivación y fundamentación exigida por los artículos 8 bis N°4 letra a) del Código Tributario y artículos 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880. El acto administrativo debe bastarse a sí mismo (principio de autarquía), expresando claramente hechos, derecho y razonamiento lógico-jurídico para adoptar la decisión. El giro solo remite al artículo 9 de la Ley N°21.420 sin explicar cómo se determinó la base imponible ni qué antecedentes sustentan la valoración. Esta omisión afecta la validez conforme a los artículos 6° y 7° de la CPR, vulnerando el principi
Se acoge el reclamo y se declara la nulidad del Giro Folio N°12023301, dejándolo sin efecto. Se impone que cada parte cargue sus propias costas, considerando que el SII tuvo motivos plausibles para litigar.
CAUSA : “CALVO LANTE DELLA-ROVERE y OTRO con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS
I. VISTOS:
UNO. Presentación de folio 1 del Sistema de Administración de Causas Tributarias y Aduaneras1-2, de 26 de junio de 2025, por la cual, don Jaime Barrientos Ramírez, abogado en representación de don Andrés Calvo Lante Della-Rovere RUT N°14.120.504-8 y de don Andrés Edwards Silva RUT N°15.364.870 -0, todos domiciliados en calle Colocolo N°738, comuna de Rengo, deduce reclamo por el Procedimiento G eneral de Reclamaciones, contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario3, en contra del Giro Folio N°12023301, emitido por el Servicio de Impuestos Internos 4 con fecha 07 de abril de 202 5, solicitando que se deje efecto por los vicios de legalidad que le afectan, en relación con la falta de la debida fundamentación; y en relación también, con errores en el proceso de determinación del “valor Normal de Mercado” . Lo anterior, por los fundamentos que resumidamente se exponen a continuación. 1.1 En cuanto al Giro reclamado, este se vincula con el impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley Nº21.420, modificada por la Ley N°21.713, relativo a la aeronave de los reclamantes que se detalla a continuación:
Tipo Marca Modelo Matricula Valor Normal de mercado
Monto del impuesto anual
Avión CIRRUS SR22 CCABG $211.841.602 $4.236.832 1.2 Respecto de la normativa aplicable, y adicionalmente a la norma antes aludida, refiere a la Circular N°50, a la Resoluciones N°118 y N°127, ambas de 2024; y a las Resoluciones N°09 y N°39, del 2025, todas las cuales fueron dictadas por el Servicio. 1.3 En cuanto a las alegaciones propiamente tales, contenidas en el Capítulo II, refiere en lo sustancial a la “Ilegalidad del Giro”, sustentando dicha alegación en primer lugar --según indica en el punto “2.1”, del punto 2-- en la “ Falta de motivación del acto impugnado”5.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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