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Tribunal · solo Pro
Autos GJ Limitada con SII
Fecha: 30-06-2025 · Materia: Giro · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Se acogeió reclamo contra giro por impuesto a bien mueble (Ley 21.420) por falta de reglamento previo que exigía la ley para verificar afectación de bienes.
AUTOS GJ LIMITADA fue gravada mediante Giro Folio N°9630499 emitido en abril de 2024 por impuesto a bien mueble (automóvil Aston Martin DB11 valorado en $138.459.374) conforme artículo 9 Ley N°21.420. La empresa reclamó alegando: (1) concurrencia de exención legal; (2) incompetencia del SII para tasar base imponible; (3) nulidad por falta de reglamento previsto en la ley.
El Tribunal analizó extensamente la historia legislativa de la Ley N°21.420 y su modificación por Ley N°21.713. Encontró que el inciso séptimo del artículo 9 original exigía expresamente dictación de reglamento para verificar afectación de bienes. Constató que el propio Ministerio de Hacienda reconoció en la discusión de la Ley N°21.713 que existían vacíos legales y redacción poco clara que debió haber sido regulada por ley, no por reglamento. El Tribunal concluyó que sin la dictación previa del reglamento obligatorio, el actuar del SII infringía el principio de juridicidad constitucional (art
Se acoge reclamo y declara nulidad del Giro Folio N°9630499, dejándolo sin efecto para todos los efectos legales. Sin condena en costas, considerando que dos de las tres alegaciones fueron rechazadas. Se ordena cumplimiento administrativo de la sentencia.
CAUSA : “AUTOS GJ LIMITADA con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO
I. VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 18 de octubre de 2024, por la cual, don Guillermo Jünemann Núñez, RUT N°9.979.021-0, en representación de la sociedad AUTOS GJ LIMITADA, RUT N°76.044.770- 6, ambos domiciliados en Fundo Tenquelén, sector San Gregorio sin número, comuna de Nancagua, deduce reclamo por el Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario1, en contra del Giro Folio N°9630499, emitido por el Servicio de Impuestos Internos 2 en el mes de abril de 2024 , solicitando, que se deje efecto por los fundamentos que resumidamente se exponen a continuación. 1.1 En cuanto al Giro reclamado, este se vincula con el impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley Nº21.420, relativo al bien mueble, avión de la reclamante que se detalla a continuación:
Tipo Marca Modelo Matricula Precio Corriente en plaza
Monto giro
Automóvil Aston
Martin
DB11 COUPE 5.2 AUT
LKRZ68 $138.459.374 $2.805.187 1.2 En cuanto a la normativa aplicable, y adicionalmente a la norma antes aludida, refiere a las Resoluciones Exentas N°124 y N°125; y a la Circular N°57. 1.3 En cuanto a las alegaciones propiamente tales, en primer lugar, alega que procede la “exención en el pago”, prevista en el inciso segundo del artículo 9° de la Ley N°21.420. 1.4 En segundo lugar –-como primera ilegalidad del acto impugnado- - alega, la incompetencia del Servicio para tasar la base imponible, tarea que, según expresa, corresponde al Ministerio de Hacienda. Al efecto indica, que conforme al inciso final del artículo 9 de la ley N°21.420, la función del Servicio es la de nutrir de datos al registro del precio corriente en plaza, de forma tal que la tasación de la base imponible no es de su competencia.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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