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Tribunal · solo Pro
CAMANCHACA CULTIVOS SUR S.A. con SII
Fecha: 29-07-2026 · Materia: Resolución · Juez: dora_luisa_bastia_santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo y confirma resolución del SII que negó devolución de impuestos por inconsistencias no subsanadas entre declaraciones juradas de remuneraciones, sin acreditación suficiente del resultado tributario.
Camanchaca Cultivos Sur S.A. presentó declaración de renta AT 2020 con pérdida de US$5.538.167,14 (equivalente a $4.146.647.264) solicitando devolución de $26.283.550. El SII identificó inconsistencias en la declaración jurada N°1887 sobre remuneraciones: declaró $2.016.915.863 como renta total neta pagada, pero el balance mostró gastos por remuneraciones de $4.504.014.472, observación A09 comunicada en mayo 2020. La contribuyente no presentó antecedentes para subsanar las diferencias durante la fiscalización. SII rechazó la devolución el 15.12.2022 por falta de acreditación.
El tribunal destaca que las declaraciones juradas 1847 y 1887 debían ser coincidentes en los montos de remuneraciones según instrucciones SII. Existía una diferencia significativa entre lo declarado en ambas: incluso excluyendo cuentas que la reclamante argumentó no debían incluirse (aportes patronales, indemnizaciones, colación, transporte, otros beneficios), la suma resultaba en $3.518.709.605 y no en los $4.146.647.264 declarados. El tribunal subraya que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones (art. 21 CT) y que para devolver impuestos debe acreditarse fehacientem
Se rechaza el reclamo y se confirma íntegramente la Resolución Exenta N°100264911 de 15.12.2022 que denegó la devolución. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
LPP
"CAMANCHACA CULTIVOS SUR S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE"
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Providencia, a veintinueve de julio de dos mil veintiséis.
VISTOS:
El escrito de 08.08.2023, en que compareció do n Javier Ugarte Uribe , RUT N° 13.234.367-5, abogado, en representación, de CAMANCHACA CULTIVOS SUR S.A., RUT N° 96.633.150-K, sociedad del giro venta al por menor en comercios especializados de pescado, mariscos y productos conexos, ambos domiciliados, para estos efectos, en Av. El Golf 99, Oficina 1014, Piso 10, comuna de Las Condes , quien comparece en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la RESOLUCIÓN EX. N° 100264911, de 15.12.2022, que declara improcedente la devolución del saldo a favor retenido, ascendente a $26.283.550 .-, correspondiente al AT 2020, motivada en la falta de acreditación de la partida de remuneraciones, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERN OS, XV DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, Rut N° 60.803.315-7, representado legalmente por doña María José Castillo Vejar, Directora de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del S.I.I., ambos domiciliados en calle General del Canto N°281, piso 10, oficina N° 1.003, Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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