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Tribunal · solo Pro
OVALLE REYES con SII
Fecha: 29-07-2026 · Materia: Giro · Juez: dora_bastia_santander
RECHAZA No Ha Lugar
El tribunal rechaza el reclamo de la contribuyente contra giro por impuesto a bienes de lujo (Ley 21.420), confirmando que el SII actuó dentro de sus facultades legales al fijar el precio corriente en plaza del avión y que la reclamante no acreditó los requisitos para exención.
Carmen Luz Clemencia Ovalle Reyes, persona natural, es propietaria de un avión Beechcraft F33 Bonanza (matrícula CC-PLJ). El SII emitió giro Folio 8749657 del 12.04.2023 por $3.815.511 en concepto de impuesto del artículo 9 de la Ley 21.420 (2% sobre precio corriente en plaza de bienes de lujo con valor ≥ 122 UTA). La reclamante cuestiona la legalidad del giro argumentando: inexistencia del reglamento requerido por la ley, metodología arbitraria en fijación del precio corriente, y solicita aplicar un tramo exento de 122 UTA como existe en otros impuestos al patrimonio.
El tribunal establece que el artículo 9 de la Ley 21.420 contiene todos los elementos esenciales del impuesto (hecho gravado, sujeto pasivo, tasa, bienes y causales de no afectación) con claridad suficiente, por lo que no requiere reglamento previo para su aplicación. La verificación mencionada en la norma no suspende el giro, sino que se refiere a mecanismos posteriores. Respecto de la exención, la ley solo exime bienes de empresa que desarrolle actividades específicas (art. 20 LIR), estando efectivamente destinados. La reclamante, siendo persona natural, no acreditó: (i) ser empresa; (ii) de
Se rechaza el reclamo y se confirma el Giro Folio 8749657 del SII. Se declara que no hay condena en costas a la parte vencida por haber tenido motivos plausibles para litigar.
“CARMEN LUZ CLEMENCIA OVALLE REYES con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DRM SANTIAGO ORIENTE”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
En Providencia, a veintinueve de julio de dos mil veintiséis.
VISTOS:
El escrito de fecha 28.07.2023, por el cual compareció don Jaime Andrés Barrientos Ramírez, en representación de doña CARMEN LUZ CLEMENCIA OVALLE REYES, cédula nacional de identidad N° 6.066.795-0, ambas personas domiciliad as en Francisco Bulnes Correa N°3737, departamento 22B, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien dedujo reclamo en contra del Giro Folio [007] 8749657, Período Tributario 12/2023, Fecha Emisión Giro 22.04.2023, emitido por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS 1 XV DRM SANTIAGO ORIENTE, representado por su Directora, doña María José Castillo Vejar; acto administrativo tributario por la cantidad de $3.815.511.- Rolan en autos:
A fojas 1 a 18: Certificado de envío y recepción emitido por la Oficina Judicial Virtual2, N°181113, N° escrito 41164, de 28.07.2023; fotocopia simple de Giro y comprobante de pago de impuesto y multas, F21, Folio [007]: 8749657, Total a pagar $3.815.511.-; fotocopia simple de certificación notarial de documento electrónico, de 16.06.2023; fotocopia simple de Mandato Judicial, Carmen Luz Clemencia Ovalle Reyes a Jaime Andrés Barrientos Ramírez, de 16.06.2023; fotocopia simple, en 23 páginas, de reclamo tributario; resolución que decreta previo a proveer y testimonio de su notificación.
A fojas 19 a 29: Certificado de envío y recepción emitido por la OJV, N°18 5460, N° escrito 42059, de 18.08.2023; fotocopia simple de certificado de título de abogado de don Jaime Andrés Barrientos Ramírez; fotocopia simple de cédula nacional de identidad de doña 1 En adelante, SII. 2 En adelante, OJV. d5f1e9dcc6b349119cadbccb807eaf13
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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