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Tribunal · solo Pro
ESPINOZA VIDAURRE con SII
Fecha: 03-08-2026 · Materia: Liquidación
RECHAZA Anulado No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de IVA no retenido, confirmando aplicación de plazo extraordinario de prescripción (6 años) por declaraciones maliciosamente falsas en compraventa de chatarra.
Gina Espinoza Vidaurre, comerciante dedicada a compraventa de chatarra, recibió liquidaciones tributarias (n.° 43 y 44 de 28.04.2023) del SII por IVA no retenido en diciembre 2018 y 2019. La contribuyente realizó compras de chatarra por $472.175.245 (dic 2018) y $284.250.506 (dic 2019) sin aplicar retención de IVA obligatoria según Resolución Exenta n.° 86 de 2016, aunque en otros períodos sí la aplicó. El SII emitió liquidaciones fuera del plazo ordinario de prescripción (3 años), invocando prescripción extraordinaria (6 años) por declaraciones maliciosamente falsas.
El tribunal constata que la contribuyente, desarrollando desde 2014 actividad de compraventa de chatarra con pleno conocimiento de sus obligaciones como agente retenedor, omitió retener, declarar y pagar IVA en dos operaciones específicas de ambos períodos analizados, mientras en otros asientos del mismo período sí aplicó correctamente la retención. Esta conducta reiterada y selectiva configura una declaración maliciosamente falsa, no mera inconsistencia formal. La malicia se establece por falsedad consciente de la información con intención de perjuicio, acreditada por la práctica discriminada
Se rechaza la reclamación en su totalidad. Se confirman las Liquidaciones n.° 43 y 44 de 28.04.2023. Se condena en costas a la parte reclamante. Se ordena cumplimiento administrativo conforme artículo 6° letra b) n.° 6 del Código Tributario.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 20 y siguientes, comparece don David Araya Quintana, abogado, domiciliado en Avenida Prat n.° 199 oficina 603, Torre A, de la comuna de Concepción, en representación de doña Gina Espinoza Vidaurre, comerciante, RUT n.° 10.796.601-3, con domicilio en calle Huambalí n.° 50, comuna de Chillán, quien deduce reclamo en contra de las Liquidaciones n.°s 43 y 44, de 28.04.2023, todas emitidas por la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos.
Comienza señalando que las liquidaciones reclamadas hacen referencia supuestos impuestos adeudados, los cuales se relacionan a IVA no retenidos por los periodos de diciembre de 2018 y diciembre 2019. Estos, habrían sido determinados, a través un proceso de fiscalización sobre el correcto cumplimiento de la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para los 48 últimos periodos tributarios correspondientes a los años comerciales 2018, 2019, 2020 y 2021, además de su efecto en los AT 2019, 2020 y 2021 en el Impuesto a la Renta.
Agrega, que las liquidaciones aluden al cambio de sujeto establecido en la Resolución n.° 86 de 2026 para la compraventa de chatarra, sin embargo, no especifica si la obligación de retener es por la letra d) o por la letra e) de la referida resolución, pues, solo señala “ De esta manera, queda claro que en el caso de la contribuyente objeto de la Citación N° 5, atendido su giro y volumen de ventas, debió en todas sus operaciones de compra de chatarra, tanto el emitir facturas de compras, como el retener, declarar y pagar el Impuesto asociado a dichas facturas de compra o que se derivasen de las mismas ”, sin hacer una referencia específica al volumen de ventas de la contribuyente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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