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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA GRAF LIMITADA con SII
Fecha: 04-08-2026 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: orlando_ivan_cuevas_reyes
ACOGE Ha Lugar
Se acoge el reclamo de Agrícola Graf Limitada y se deja sin efecto la infracción por falta de guía de despacho, al considerar que el traslado de 5 vacunos era continuación de operación previamente documentada y no una nueva operación independiente.
El 21 de febrero de 2026, funcionarios del SII fiscalizaron un camión que transportaba 5 vacunos desde el Fundo Los Notros al Fundo Campo Lindo, sin guía de despacho que amparara específicamente ese desplazamiento. La reclamante explica que los 5 animales formaban parte de una compra de 32 vacunos realizada el día anterior en Ferias Araucanía, que fueron descargados por error en el Fundo Los Notros durante el transporte inicial y que solo se trasladaban a su destino original. Agrícola Graf Limitada emitió la Guía de Despacho Electrónica N° 468 durante la fiscalización.
El tribunal estima acreditado que los 5 vacunos fiscalizados corresponden a los individualizados en la factura N° 337626 emitida por Ferias Araucanía, formaban parte de una adquisición total de 32 animales documentada mediante facturas y guía de despacho N° 109267 emitida el 20 de febrero. Las declaraciones juradas del transportista señalan que los animales fueron descargados equivocadamente en el Fundo Los Notros y que el traslado fiscalizado solo buscaba conducirlos a su destino originalmente previsto. El tribunal concluye que el desplazamiento constituía continuación material del transporte
Ha lugar al reclamo de Agrícola Graf Limitada. Se deja sin efecto la notificación de infracción N° 1410068 de 21 de febrero de 2026 sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario. No se condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN DE CIERTAS MULTAS
RECLAMANTE: AGRICOLA GRAF LIMITADA
RECLAMADO: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DIRECCIÓN REGIONAL
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTÍA NETA: 120 UTM
CUANTÍA BRUTA: 120 UTM
Temuco, cuatro de agosto de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Walter Graf Castro, cédula de identidad N° 8.870.215 -8, abogado, en representación de AGRÍCOLA GRAF LIMITADA, RUT N° 77.893.050-1, ambos domiciliados en kilómetro 1 del camino a María Luisa, comuna de Villarrica, quien deduce reclamo en contra de la notificación de infracción N°1410068, de 21 de febrero de 2026, mediante la cual se le imputa a su representada la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, consistente en la no emisión de documento tributario por el traslado de cinco vacunos desde el Fundo Los Notros al Fundo Campo Lindo, por un monto de operación ascendente a $2.795.560, conforme a los argumentos que se resumen a continuación:
1. Sostiene que la infracción y la multa son improcedentes, pues la sociedad no tuvo responsabilidad en los hechos. Explica que Agrícola Graf Limitada se dedica a la engorda de ganado vacuno y adquiere novillos y vaquillas en ferias, principalmente en Feri as Araucanía, por intermedio del corredor asociado don Raúl Rivas Gutiérrez, quien selecciona los animales y coordina su traslado al predio de la empresa. Señala que el 20 de febrero de 2026 dicho corredor adquirió, por encargo de la reclamante, 32 animales y encomendó su transporte a don Omar Nicolás Sáez Quezada, informándole esa noche que el traslado se efectuaría en dos camiones de propiedad de este último y de su padre, don Marco Aurelio Sáez Sáez. Cerca de la medianoche arribó Omar Sáez con ve intisiete animales e indicó que Marco Sáez llegaría posteriormente, pues debía transportar además otros animales adquiridos en Ferias Araucanía para don Reynaldo López, propietario del Fundo Los Notros.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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