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Tribunal · solo Pro
FERRETERIA ESTACIÓN LIMITADA con SII
Fecha: 05-08-2026 · Materia: Liquidación · Juez: orlando_ivan_cuevas_reyes
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo y dejó sin efecto la liquidación N°220401981 por diferencia de Impuesto de Primera Categoría, al acreditarse que la observación B52 se originó en un error formal de clasificación en la DJ 1948, posteriormente rectificado por la contribuyente.
Ferretería Estación Limitada presentó su declaración de renta para el año tributario 2022. En la Declaración Jurada N°1948 informó un retiro de $6.000.000 como retiro con derecho a crédito por pago voluntario de Impuesto de Primera Categoría, pero en el Formulario 22 código 1040 declaró base imponible de $0, generando inconsistencia. El SII emitió la Citación N°121306895 y luego la Liquidación N°220401981 determinando diferencia de $625.200 en Impuesto de Primera Categoría y reintegros del artículo 97. La contribuyente alegó error formal y presentó DJ 1948 rectificatoria reclasificando los $6.
El Tribunal constató que la inconsistencia entre DJ 1948 y Formulario 22 fue causada por un error formal de clasificación, no por un verdadero pago voluntario de Impuesto de Primera Categoría. La prueba documental (certificado de recepción de DJ rectificatoria del 21 agosto 2025 y detalle de consulta) y testimonial de contador auditor acreditaron la corrección. El SII no controvertió la autenticidad ni contenido de la rectificatoria. La falta de rectificación del Formulario 22 no es imputable a la contribuyente pues el propio sistema del SII la impide durante litigio pendiente. La liquidación
Se acogió el reclamo dejando sin efecto íntegramente la Liquidación N°220401981 de 27 de marzo de 2025, determinándose que no existe subdeclaración de base imponible por pago voluntario de Impuesto de Primera Categoría. Se rechazó condena en costas estimando motivo plausible para litigar.
PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN
RECLAMO DE LIQUIDACIÓN N°220401981
RECLAMANTE: FERRETERÍA ESTACIÓN LIMITADA
RECLAMADA: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
CUANTÍA NETA UTM: 221,41
CUANTÍA BRUTA UTM: 477,86
Temuco, cinco de agosto de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don CARLOS MATURANA LANZA , abogado, cédula de identidad N°4.666.418-3, con domicilio en calle Arturo Prat N° 847, oficina 801, Temuco , en representación de FERRETERÍA ESTACIÓN LIMITADA, RUT 76.473.100 -K, del mismo domicilio, quién deduce reclamo en contra de la liquidación N°220401981, de 27 de marzo de 2025, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la cual determina diferencias de Impuesto de Primera Categoría y Reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta asociadas a la observación B52 , conforme los argumentos y fundamentos que se pasan a resumir:
1. Expone que la observación B52 tuvo su origen en un error formal cometido al confeccionar la Declaración Jurada N° 1948, en la cual se informó un retiro de $6.000.000 en la columna correspondiente a retiros con derecho a crédito por pago voluntario de Impuesto de Primera Categoría, en circunstancias que dicha cantidad debió registrarse en la columna relativa a retiros con crédito por Impuesto de Primera Categoría generado a contar del 1 de enero de 2017.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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