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Tribunal · solo Pro
NUEVA FRONTRERA S.p.A. con SII
Fecha: 11-08-2026 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acogió reclamo respecto del giro de impuesto anual sobre aeronave Cessna CC-CHP, por concurrir los requisitos de destinación efectiva e indispensabilidad exigidos por la exención del artículo 9 de la Ley N° 21.420.
Nueva Frontera SpA reclamó giros N° 12013395 y 12013397 emitidos por el SII el 7 de abril de 2025, que gravaban dos aeronaves (Cessna CC-CHP y Air Tractor CC-DKX) con el impuesto anual del 2% sobre su valor de mercado conforme al artículo 9 de la Ley N° 21.420. La reclamante alegó que ambas aeronaves deberían estar exentas por ser indispensables para su actividad de combate de incendios forestales. La aeronave CC-CHP no estaba operativa, pero cumplía función de proveer repuestos a la flota activa.
El tribunal desestimó las alegaciones de nulidad por falta de firma electrónica avanzada y por falta de fundamentación del giro, al no configurarse vicios esenciales que causaran perjuicio. Respecto del fondo, acogió el reclamo por cuanto acreditó que la aeronave CC-CHP cumplía copulativamente los requisitos de destinación efectiva e indispensabilidad exigidos por el inciso 4° del artículo 9 de la Ley N° 21.420. La prueba testimonial y documental demostró que, aunque fuera de vuelo, la aeronave era utilizada como fuente de repuestos esencial para mantener operativa la flota activa, cumpliendo
Se rechazó el reclamo de nulidad por falta de firma electrónica avanzada y falta de fundamentación. Se acogió el reclamo sobre el fondo y se dejó sin efecto el giro N° 12013395 de la aeronave Cessna CC-CHP. No se condenó en costas. Se aprobó parcialmente conciliación respecto de aeronave Air Tractor CC-DKX.
PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN
MATERIA: RECLAMO DE GIRO
RECLAMANTE: NUEVA FRONTERA SpA
RECLAMADA: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTÍA NETA: 543,78 UTM
CUANTÍA BRUTA: 549,67 UTM
Temuco, once de agosto de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece el abogado don Felipe Eduardo Vargas Gurruchaga, cédula de identidad N° 15.662.425-K, en representación de la contribuyente NUEVA FRONTERA SpA, RUT N° 76.814.880 -5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Hochstetter N°599, Oficina 710, Edificio Uno K, Temuco, quien interpone reclamo tributario en contra de los giros folios 12013395 y 12013397, emitidos por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 7 de abril de 2025, mediante los cuales se determinó el impuesto establecido en el artículo 9 ° de la Ley N° 21.420 respecto de las aeronaves matrículas CC -CHP y CC -DKX, ascendente a las sumas de $2.482.325 y $35.492.544, respectivamente, solicitando se dejen sin efecto los referidos actos administrativos en base a los fundamentos y argumentos que a continuación se resumen: 1.- Expone, en primer término, que las cartas mediante las cuales fueron notificados los giros reclamados no cumplirían con las exigencias previstas en la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, por cuanto carecerían de firma electrónica avanzada y de los elementos necesarios para verificar su autenticidad, integridad y autoría. Sostiene que dichos documentos constituyen instrumentos públicos electrónicos emanados de un órgano de la Administración del Estado y que, en consecuencia, debían cumplir con las formalidades establecidas por el ordenamiento jurídico para este tipo de actuaciones. Agrega que la omisión de tales requisitos afectaría la validez de la notificación de los giros reclamados, ra zón por la cual solicita que se declare la nulidad de los actos administrativos impugnados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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