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Tribunal · solo Pro
BAUMGARTEN VON RATHLEF con SII
Fecha: 11-08-2026 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto el giro del impuesto al lujo porque la tasación del avión realizada por el SII carece de fundamentación suficiente y el aumento de valor no es razonable según reglas de depreciación de bienes muebles.
Harald Baumgarten von Rathlef es propietario de una aeronave Cessna T303, año 1982, matrícula CC-PIC. El SII le giró $7.191.343 de impuesto al lujo (2% sobre valor normal de mercado de $134.995.000) conforme artículo 9 Ley 21.420. El reclamante impugna el giro alegando: (1) falta de motivación del acto administrativo, (2) error en la determinación del valor normal de mercado sin considerar criterios de depreciación de aeronaves usadas, y (3) violación del principio de juridicidad.
El Tribunal examina la naturaleza jurídica del giro como acto administrativo que debe estar debidamente fundamentado conforme artículos 8 bis N°4 letra a) del CT y artículos 11, 41 de la Ley 19.880. Analiza el concepto de 'valor normal de mercado' introducido por Ley 21.713, que corresponde a valor objetivo estandarizado representativo del mercado, no al precio particular. Constata que la aeronave de 1982 experimentó aumento de valor en las tasaciones del SII de 2023 a 2025, lo que contradice la lógica económica de depreciación progresiva por antigüedad, uso acumulado, horas de vuelo, obsolesc
Se acoge el reclamo tributario de Harald Baumgarten von Rathlef. Se deja sin efecto el Giro N° 12037289 emitido el 7 de abril de 2025. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
“BAUMGARTEN VON RATHLEF con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO SUR”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 38,82
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 38,82
Santiago, once de agosto de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece Jaime
Barrientos Ramírez , abogado, RUT N° 10.256.755 -2, en representación de HARALD
BAUMGARTEN VON RATHLEF , RUT N° 5.026.712-1, ambos domiciliados para estos efectos en Alcántara 200, Of. 402, Las Condes, región Metropolitana, quien, estando dentro de plazo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, deduce reclamo tributario en contra del giro folio 120 37289, emitido con fecha 7 de abril de 2025 por la Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, solicitand o ordenar dejando sin efecto, con base en los argumentos que pasa a exponer.
A) Reclamo
I. Antecedentes de hecho 1. Del giro reclamado
Indica que c onforme al mérito del giro folio 12037289, se pretende cobrar a mi representado el impuesto consagrado en el artículo 9° de la Ley N° 21.420, conforme al detalle que indica en la siguiente tabla:
Tal como lo expondrá en el capítulo siguiente, el giro individualizado es contrario a derecho toda vez que no se encuentra suficientemente motivado, omitiendo cualquier tipo de razonamiento y análisis que explique los fundamentos fácticos y jurídicos que ha tenido en consideración el Servicio de Impuestos Internos para su emisión. El giro emitido al reclamante no se vale a sí mismo como acto administrativo fundado, contraviniendo expresamente lo dispuesto en el artículo 8 bis letra a) del Código Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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