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Tribunal · solo Pro
MUJICA RODRÍGUEZ con SII
Fecha: 12-08-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo por vulneración de derechos. Se declara que la Resolución Exenta N°36 vulneró los derechos del artículo 8 bis numerales 4°, 8° y 11° del CT por insuficiente fundamentación y falta de apreciación de antecedentes relevantes en la decisión sobre condonación de multa tributaria.
Contribuyente inició actividades como peluquera en segunda categoría el 30 de noviembre de 2023. El 11 de octubre de 2024 fue fiscalizada por el SII. El 23 de octubre de 2024 modificó su tributación a primera categoría. Como consecuencia de la fiscalización, emitió boletas de honorarios N°112 por $267.460 y N°113 por $1.743.000 (correspondiente a octubre 2024). El 28 de octubre de 2024 fue notificada de infracción por falta de emisión de documentación tributaria. El 7 de noviembre de 2024 se acogió al Procedimiento de Aplicación de Sanciones y Condonaciones, dictándose Resolución N°43225 que a
El Tribunal determina que la acción de vulneración de derechos es procedente únicamente respecto de vicios propios de la Resolución N°36, no para revisar la infracción original del artículo 97 N°10. Analiza que la resolución reclamada no contiene fundamentación suficiente respecto de las solicitudes subsidiarias de anulación o condonación de la multa conforme a los artículos 106 y 107 del CT. Constata que se limita a señalar que ya hubo rebaja, que la clausura fue cumplida y que existe convenio de pago, sin explicar por qué los argumentos sobre ausencia de perjuicio fiscal, falta de reincidenc
Se acoge parcialmente el reclamo. Se deja sin efecto la Resolución N°36 y se ordena dictar nueva resolución sobre la petición administrativa, pronunciándose fundadamente sobre solicitudes de anulación o condonación de multa, apreciando expresamente los antecedentes relevantes. Se rechaza el reclamo en cuanto alega vulneración autónoma del derecho de propiedad. No se condena en costas.
“MUJICA RODRÍGUEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM No aplica
Multa UTM No aplica
Reajuste UTM No aplica
Intereses UTM No aplica
Cuantía Bruta UTM No aplica
Santiago, a doce de agosto del año dos mil veintiséis.
VISTOS.
I.- FASE DE DISCUSIÓN.
A. RECLAMO.
Con fecha 20 de marzo de 2025, a folios 1 a 13vta del expediente electrónico, compareció doña MARÍA FERNANDA MUJICA RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad N°19.572.247-1, domiciliada para estos efectos en Antonio Varas N°91, Local N°105, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana , representada por el abogado, Esteban Martínez Yáñez, cédula nacional de identidad N°16.010.140 -7, quien dedujo reclamo especial por vulneración de derechos en contra de la Resolución DR 15.000 Exenta N°36, emitida con fecha 03 de marzo de 2025 por la Directora Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se resolvió no dar lugar a la petición administrativa presentada para dejar sin efecto la sanción p ecuniaria aplicada en la Resolución Exenta N°43225, solicitando que el reclamo sea acogido en todas sus partes, se deje sin efecto la actuación administrativa impugnada, se declaren las vulneraciones denunciadas y se ordene a la autoridad tributaria dictar una nueva resolución que aprecie adecuadamente los antecedentes aportados, contenga un análisis racional y lógico de ellos y, en caso de aplicarse una multa, respete los derechos constitucionales de la reclamante, evitando la imposición de una sanción de carácter confiscatorio.
I. ANTECEDENTES DE HECHO. c4d4847787784f8497a2442b93df047d
Señala que inició actividades en la segunda categoría el 30 de noviembre de 2023, bajo el giro o actividad económica código 960200, correspondiente a “Peluquería y otros tratamientos de belleza”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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