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Tribunal · solo Pro
ANINAO LLANQUILEO con SII
Fecha: 13-08-2026 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo y confirma infracción por falta de guía de despacho en traslado de 150 sacos de leña. Prueba testimonial acredita intención comercial pese a versión de pago de deuda del reclamante.
El 9 de mayo de 2026, funcionarios del SII fiscalizaron un camión que transportaba 150 sacos de leña desde Galvarino hacia Temuco sin guía de despacho ni factura. El reclamante reconoció propiedad de la carga, valorizándola en $150.000, y manifestó trasladarla para posible venta. Posteriormente alegó que la leña estaba destinada a su cuñado como pago parcial de una deuda por un préstamo de dinero realizado con ocasión de su matrimonio, y que no se dedica de manera habitual a la comercialización de leña.
El tribunal estimó que la obligación de documentación tributaria en traslados de bienes corporales muebles vinculada al IVA exige antecedentes que establezcan nexo con actividad u operación sujeta a tributación, no siendo suficiente la mera materialidad del transporte. Analizando conjuntamente los elementos probatorios conforme sana crítica: cantidad considerable de leña (150 sacos uniformemente acondicionados), reconocimiento de propiedad, valorización unitaria y manifestación en acta de fiscalización sobre destino comercial constituyen antecedentes suficientes para establecer vínculo con com
Rechaza reclamo. Confirma infracción art. 97 N°10 CT. Aplica multa de 2 UTM y clausura por 2 días. No condena en costas por estimarse motivo plausible para litigar.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN DE CIERTAS MULTAS
RECLAMANTE: MIGUEL ANGEL ANINAO LLANQUILEO
RECLAMADA: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTÍA NETA: 6,38 UTM
CUANTÍA BRUTA: 6,38 UTM
Temuco, trece de agosto de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don MIGUEL ÁNGEL ANINAO LLANQUILEO , cédula de identidad N° 18.283.959-0, domiciliado en la Comunidad de Llufquentue , Km. 12 S/N °, comuna de Galvarino, quien interpone reclamo en contra de la notificación de infracción N° 1409712, de fecha 9 de mayo de 2026, cursada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, por infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, consistente en no emitir guía de despacho o factura electrónica por el traslado de 150 sacos de leña , conforme con los argumentos y fundamentos que se exponen a continuación: 1.- Señala que el día 9 de mayo de 2026, aproximadamente a las 10:50 horas, se dirigía desde la comuna de Galvarino hacia Temuco con el objeto de entregar una carga de leña a su cuñado, don Juan Huentecura, oportunidad en la cual fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros de Chile y del Servicio de Impuestos Internos. 2.- Explica que el traslado de la leña no correspondía al ejercicio habitual de una actividad comercial, por cuanto no se dedica permanentemente a su venta, sino que se trató de una situación excepcional motivada por encontrarse actualmente cesante. Agrega que su actividad habitual corresponde a trabajos de temporero y que tampoco cuenta con un vehículo propio para efectuar el transporte de leña, razón por la cual debió contratar un flete para trasladarla desde Galvarino hasta Temuco. 3.- Indica que la entrega de la leña a su cuñado tenía por objeto abonar parcialmente una deuda que mantenía con éste, originada en un préstamo de dinero que le habría efectuado para solventar los gastos derivados de su matrimonio celebrado durante el mes de diciembre del año anterior.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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