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Tribunal · solo Pro
SII con Aducom S.A.
Fecha: 12-09-2013 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
Tribunal rechaza denuncia por subdeclaración de IVA al estimar que el SII no probó malicia exigida por art. 97 N°4 CT; conducta calificada como negligencia, no dolo.
ADUCOM S.A., empresa de servicios, presentó declaraciones de IVA (Formularios 29) en ocho períodos (abr, sep, dic 2011; ene, feb, mar, abr, jun 2012) registrando débito fiscal inferior al contabilizado en libros de ventas, generando diferencia de $163.071.899. El SII denunció por infracción al art. 97 N°4 CT (declaraciones maliciosamente incompletas). ADUCOM rectificó voluntariamente en octubre 2012. La empresa alegó negligencia del contador Mauricio Silva Corrales, ausencia de dolo y colaboración con el SII.
El tribunal constata que art. 97 N°4 exige malicia como elemento subjetivo, a diferencia del N°3 que solo requiere objetividad. Los principios penales (culpabilidad, presunción de inocencia) son aplicables al derecho sancionador administrativo tributario, conforme jurisprudencia constitucional y tratados internacionales. La carga de prueba de la malicia corresponde al SII, no al contribuyente (art. 21 CT no rige en procedimientos infraccionales). El SII solo aportó declaraciones juradas parcialmente citadas, sin otro medio probatorio que sustente dolo. La conducta es calificable como negligenc
No ha lugar a la denuncia por infracción al art. 97 N°4 CT al no estar acreditada la comisión dolosa de la infracción. Se desecha el acta de denuncia. Se condena en costas al SII por falta de motivo suficiente para litigar.
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“ADUCOM S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: Rol · solo Pro.
RUC: Rol · solo Pro
LAPM/cav
Santiago, doce de septiembre de dos mil trece.
VISTOS,
Que a fojas 1 consta el Acta de Denuncia Nº 1-4, de fecha 10 de julio de 2013, realizada por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos , RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director Regional, cédula de identidad N° 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio) en contra de ADUCOM S.A, RUT N° 99.525.840-4, representada legalmente por don Fernando Mauricio Peña Banda, cédula de identidad N° 10.054.741 -4, ambos con domicilio en Agustinas N° 641, oficina 401, Santiago Centro, (en adelante ADUCOM), con giro Prestación de servicios y asesorías, consultoría profesionales y técnicas, por haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso primero del Código Tributario, consistente en la presentación de declaraciones maliciosamente incompletas, mediante las cuales alteró la realidad de las operaciones efectuadas por la sociedad auditada, registrando en el Formulario 29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, un débito fiscal inferior al contabilizado en su libro de ventas, disminuyendo de esta forma el Impuesto al Valor Agregado que le correspondía enterar en arcas fiscales. El acta fue notificada por cédula en la misma fecha a doña Verónica Cid Peña, cédula de identidad Nº 8.923.136-1.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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