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Tribunal · solo Pro
ROMERO MADARIAGA con SII
Fecha: 14-08-2026 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
El Tribunal acoge parcialmente el reclamo, modificando la Liquidación de IGC 2018 al determinar que solo $25 millones de dividendos debían tributar como retiro personal, no la totalidad de $196 millones, mantuviendo firme la observación G14 sobre crédito de primera categoría.
Alejandro Romero Madariaga, empresario individual desde 28 de diciembre de 2017, declaró para AT 2018 una base imponible de IGC de $63.162.761. El SII notificó observaciones G37 y G14: la primera cuestionaba que solo $25 millones fueron retirados como persona natural de dividendos por $196 millones percibidos de XMS Technologies S.A., mientras todo se incluía en su renta; la segunda, un crédito de IDPC de $5.713.529 que no correspondía. El SII emitió liquidación por $37.864.480 incluyendo reajustes e intereses. Tras rechazo de Reposición Administrativa, Romero recurre en reclamo alegando error
El Tribunal analiza la prueba documental aportada. Del F3239 se acredita que al iniciarse como empresario individual declaró capital de $377.000, coincidente con el costo tributario reajustado de sus 294 acciones de XMS Technologies S.A. La Declaración Jurada 1941 no observada registra dividendo de $196.000.000 y retiro de $25.000.000 ambos el 29 de diciembre de 2017. El Balance Tributario y el Registro de Rentas Empresariales evidencian consistentemente: capital inicial $377.537, dividendo $196.000.000, retiro $25.000.000, saldo final $171.000.000. Aunque el balance inicial presentó error de
Acoge en parte el reclamo. Modifica la Liquidación N° 780400210 de 29 de julio de 2021. Determina IGC de $2.478.827 (reajustado $2.478.827 según detalle en sentencia). Mantiene observación G14 sobre crédito indebido. Sin condena en costas por existencia de motivo plausible para litigar.
EN SANTIAGO, A CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
VEINTISÉIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 22 de marzo del año 2022, presentado por don
RICARDO IHNEN BECKER , abogado, cédula de identidad número 10.739.162-2, en representación de don ALEJANDRO ROMERO
MADARIAGA, cédula de identidad número 9.156.666- 4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello N° 26 87, piso 17°, comuna de Las Condes, quien en conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo en contra de la Liquidación N° 780400210 de fecha 29 de julio del año 2021, la cual estableció un Impuesto Global Complementario (en adelante IGC) a pagar, para el AT 2018, por la suma de $37.864.480 (incluyendo reajustes e intereses), solicitando que sea dejada sin efecto.
A modo de contexto, señala que con fecha 10 de marzo del año 2021, el Servicio le notificó a la reclamante la Citación N° 281307 869 en la cual se incluyeron las siguientes observaciones: (G14) “La procedencia del crédito por Impuesto de Primera Categoría (en adelante IDPC) de otras rentas propias y/o de terceros provenientes de empresas que declaren su renta efectiva y no la declaren según contabilidad completa” ; y (G37) “ El monto por concepto de retiros y/o dividendos distribuidos por S.A y C.P.A declarado en los códigos 104 y/o 105 del F22 folio 238571918 del año tributario 2018, ascendente a $25.000.000 es correcto (sic), debido a que de acuerdo a los antecedentes con que cuenta el Servicio dicho monto es inferior a lo que corresponde declarar”. Posteriormente, con fecha 30 de julio del año 2021, el ente fiscal le notificó la Liquidación recurrida en autos, la cual determinó diferencias por concepto de IGC para el AT 2018, al no haberse acreditado las observaciones a la declaración de impuestos. 745f907f1a8f43048e0445061c093fc2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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