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Tribunal · solo Pro
LEZAETA SOTOMAYOR con SII
Fecha: 18-08-2026 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acoge el reclamo y deja sin efecto la Liquidación 286 de 2023 que rechazaba inversiones en bienes raíces por $168M y fondos mutuos por $123.8M, porque el tribunal estima que la contribuyente acreditó fehacientemente el origen de los fondos mediante cartolas bancarias, rescates de fondos mutuos y pagos documentados, y rechaza criterios temporales arbitrarios aplicados por el SII.
La contribuyente María Susana Leonor Lezaeta Sotomayor (AT 2020) realizó inversiones en bienes raíces ($168M) y fondos mutuos/acciones ($167.6M) durante 2019. El SII observó su declaración por discrepancia entre inversiones y rentas declaradas ($11.9M aprox.). Requirió justificación de origen de fondos (artículo 60 CT). La contribuyente aportó cartolas, rescates de fondos mutuos y documentación de pago. El SII emitió Liquidación 286 (julio 2023) rechazando ambas inversiones por falta de justificación de origen y disponibilidad temporal de fondos.
El tribunal determina que: (1) La contribuyente acreditó suficientemente el origen de fondos mediante documentos bancarios, rescates de fondos mutuos y escrituras notariales de compra, sin que sea exigible la disponibilidad como requisito legal (artículo 70 LIR solo exige origen). (2) El SII aplicó criterios temporales contradictorios: aceptaba rescates 'mismo día o anterior' para fondos mutuos pero rechazaba rescates previos para bienes raíces sin justificación uniforme. (3) No hay vulneración al artículo 59 CT porque el procedimiento se enmarcó en artículo 60 CT (revisión), no en fiscalizaci
Se acoge el reclamo. Deja sin efecto la Liquidación 286 de 28 de julio de 2023 emitida por el SII. No se condena en costas al servicio por tener motivo plausible para litigar.
“LEZAETA SOTOMAYOR con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO ORIENTE”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 1452,13
Multa UTM 0
Reajuste UTM 377,55
Intereses UTM 1070,37
Cuantía Bruta UTM 2900,05
Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintiséis.
VISTOS.
I.- FASE DE DISCUSIÓN
Que a folio 1 comparece FRANCISCO JOSÉ SACKMANN COX, Abogado, Cédula
Nacional de Identidad Nº 20.901.170-0, en representación, de doña MARÍA SUSANA
LEONOR LEZAETA SOTOMAYOR (en adelante también “MSL” o la contribuyente), RUT N° 7.016.796-4, todos domiciliados para estos efectos en Av. Andrés Bello N°2711, Piso 4, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien dentro de plazo legal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 286, solicitando expresamente dar curso al presente reclamo y, en definitiva, acogerlo en todas y cada una de sus partes, procediendo a dejar sin efecto la referida actuación administrativa, y como consecuencia de ello, validar íntegramente el resultado tributario declarado por MSL para el AT 2020, devolviendo los montos retenidos, todo lo anterior fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
ANTECEDENTES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN QUE PRECEDIÓ A LA EMISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN. CONTENIDO DE LA MISMA LIQUIDACIÓN, DE LA RESOLUCIÓN QUE RESOLVIÓ EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO Y DE LA RESOLUCIÓN QUE RESOLVIÓ EL RECURSO JERÁRQUICO PRESENTADO POR LA CONTRIBUYENTE.
Señala que con fecha 8 de mayo de 2020, la Contribuyente presentó su Formulario 22 a200299f0c884203a4fbf324c3ebc4f9 (“F22”) Folio N° 351809590 del AT 2020, que fue observada a través del Código G47
“Control del origen de los fondos para financiar inversiones, gastos, y/o desembolsos del grupo familiar”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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