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Tribunal · solo Pro
HORACIO ANTONIO NAVARRO FERROGGIARO con SII
Fecha: 18-08-2026 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por no acreditar origen de fondos en inversiones de AT2020. Contribuyente no presentó pruebas en juicio sobre justificación de fondos para inversiones en fondos mutuos por $497.509.124.
Horacio Navarro Ferroggiaro, comerciante, declaró en AT2020 inversiones en fondos mutuos por $497.509.124 cuyo monto no guarda relación con rentas informadas. El SII mediante fiscalización solicitó acreditar origen de fondos. Contribuyente alegó venta de inmueble en 2018 por $454.601.674 y devoluciones de préstamos a Cobasa S.A., pero documentación fue inconsistente. Se emitieron Liquidaciones 155-156-157 por $337.124.566 (monto no acreditado). RAV modificó parcialmente las liquidaciones. Contribuyente reclama alegando aplicación administrativa excesiva de Circular N°8 y acumulación de riqueza
Tribunal sostiene que conforme artículos 70 y 71 LIR, corresponde al contribuyente probar origen de fondos mediante documentos o medios legales. Circular N°8/2000 no impone requisito ilegal sino interpreta normas sobre posesión de dinero: siendo fungible, no procede presunción de continuidad de posesión del artículo 719 CC, sino acreditar mantención en patrimonio de suma equivalente. Presunción administrativa de un año beneficia al contribuyente no obligado a contabilidad completa. Respecto venta inmueble: solo se acreditó emisión de vales vistas del 12.01.2018, sin certificar disponibilidad h
No ha lugar al reclamo. Se confirman Liquidaciones N°155-156-157 de 13.07.2023 del SII. No se condena por existir motivo plausible para litigar.
“HORACIO ANTONIO NAVARRO FERROGGIARO con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
CUANTÍA:
Cuantía Neta UTM 1798,81
Multa UTM 1,15
Reajuste UTM 467,69
Intereses UTM 1325,94
Cuantía Bruta UTM 3593,59
Santiago, dieciocho de agosto del dos mil veintiseis.
VISTOS.
Que a folio uno comparece HORACIO ANTONIO NAVARRO FERROGGIARO, comerciante, Cédula Nacional de Identidad N°7.001.518-8, domiciliado para estos efectos en Avda. El Tranque 12263 Ed/B N° 22, comuna de Lo Barnechea, quien estando dentro del plazo legal y, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone Reclamo Tributario en contra de las Liquidaciones N° 155 -156-157, todas de fecha 13.07.2023, emitidas por el Departamento de Fiscalización N°2 de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Inter nos, de conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho que se expondrán a continuación.
Antecedentes del proceso de fiscalización.
Indica que s eñala la liquidación que, de la información que posee el Servicio, se detectó Y efectuó diversas inversiones y desembolsos durante el año comercial 2019, correspondiente al Año Tributario 2020, cuyo monto no guarda relación con sus rentas informadas en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta de dicho período, presentada mediante F ormulario 22, Folio N°318645080, correspondiente al Año Tributario 2020, presentado con fecha 07.04.2020. Señala que sus ingresos declarados son los siguientes:
Por ello se procedió a solicitar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, acreditara con documentación fidedigna el origen de fondos con los cuales realizó las inversiones, dentro del programa “Justificación de Inversiones, Gastos y/o Desembolsos AT2020”, según la siguiente observación:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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