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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA NOVATEC S.A. con SII
Fecha: 19-08-2026 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto sobretasa de impuesto territorial aplicada a Constructora Novatec por incluir en base imponible inmuebles vendidos antes del 31 de diciembre de 2020.
Constructora Novatec S.A., empresa inmobiliaria, fue gravada con sobretasa conforme art. 7 bis Ley 17.235 sobre 80 inmuebles registrados a su nombre en SII al 31 de diciembre de 2020. La reclamante alegó que varios de estos inmuebles habían sido vendidos años atrás, en la década de 1990, pero permanecían registrados a su nombre en los registros fiscales. Presentó RAV que fue acogida en parte, pero el giro seguía vigente. El SII mantuvo la posición de que la sobretasa debía calcularse sobre los inmuebles inscritos a su nombre al 31 de diciembre de 2020, independientemente de ventas posteriores.
El tribunal estimó que la normativa del art. 7 bis Ley 17.235 requiere que el contribuyente sea propietario del inmueble conforme al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces para que la sobretasa sea procedente. La prueba documental acreditó mediante copias de inscripciones de dominio vigentes que al menos 5 inmuebles singularizados fueron vendidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, por lo que no eran propiedad de la reclamante en esa fecha. El tribunal concluyó que el SII determinó erróneamente la base imponible al incluir inmuebles que no formaban parte del patrimonio
Acoge reclamo tributario de Constructora Novatec S.A. Deja sin efecto la Sobretasa aplicada conforme art. 7 bis Ley 17.235 mediante Carta 11336077 y Giro de Sobretasa de Reemplazo Folio 11187275 de 28 de noviembre de 2024. No condena en costas al SII por considerar que tuvo motivo plausible para litigar.
“CONSTRUCTORA NOVATEC S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 85,48
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 85,48
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Que, a folios 01 y siguientes, comparece doña María Fernanda Muñoz Campos, chilena, abogado, cédula de identidad N° 15.020.403-8, actuando como mandatario judicial de Constructora Novatec S.A. RUT Nº 86.856.700-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N° 5335, piso 11, comuna Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, quien, estando dentro de plazo y existiendo además un interés actual comprometido de carácter patrimonial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo Tributario en contra de la Sobretasa aplicada en virtud del Artículo 7 Bis de la Ley N°17.235 mediante Carta N° 11336077, y el Giro de Sobretasa de Reemplazo Folio N° 11187275 de fecha 28 de noviembre del 2021, notificado por mail de la misma fecha, emitidos por María José Castillo Vejar, Directora Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
Indica, que respecto al giro indicado anteriormente presentó recurso de Reposición Administrativa Voluntaria o RAV con fecha 20 de diciembre del año 2024, la cual tomó el número 92.223 y se resolvió mediante la resolución Exenta N° 240.610 con fecha 30 de abril de 2025, la cual fue “Ha lugar en parte” y se ordena que se modifique el giro reclamado, no obstante, a meses de dicha resolución emanada del Servicio de Impuestos Internos, el giro 11187275 se encuentra vigente. Por lo que señala la necesidad de recurrir a esta instancia judicial, lo cual asegura hacerlo dentro de plazo.
A) Reclamo
I.- Antecedentes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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