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Tribunal · solo Pro
IZQUIERDO MENÉNDEZ con SII
Fecha: 21-08-2026 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
El Tribunal acogió parcialmente la reclamación, dejando sin efecto la aplicación del interés penal del artículo 53 del CT al reintegro de bonificaciones forestales, ordenando restitución reajustada por IPC más interés corriente desde la desafectación.
Santiago Izquierdo Menéndez, propietario de predio forestal con bonificación según DL701, solicita desafectación aprobada por CONAF. El SII mediante Res. Ex. N°520 de 23.10.2024 ordena reintegrar $424.640.388 por bonificaciones forestales, incluidos reajustes e intereses penales del 1,5% mensual desde 2005. El reclamante cuestiona la determinación de intereses, señalando que deben computarse solo desde la mora (fecha de resolución firme), no desde la bonificación original, e invoca inconsistencia con Res. Ex. N°170 de 2022 que no aplicó intereses penales.
El Tribunal estima procedente el reclamo en procedimiento general pues afecta elementos de cálculo de sumas a devolver. Respecto a intereses: aunque el DL701 remite a normas del CT, el artículo 53 inciso 3° establece que el interés penal procede en caso de mora en pago de impuestos. En desafectación forestal no hay mora tributaria previa a la resolución que fija la obligación, por lo que no corresponde aplicar interés penal. Conforme a jurisprudencia de la Corte Suprema y normas de derecho común (Ley 18.010 art. 19), procede devolver las bonificaciones reajustadas por IPC más interés corriente
Se acoge en parte el reclamo dejando sin efecto la Res. Ex. N°520 solo en cuanto aplicó interés penal del artículo 53 CT. Las bonificaciones deben restituirse reajustadas conforme a variación del IPC, aplicando interés corriente desde la notificación de la resolución de CONAF que desafectó el predio. Sin condena en costas. Director del SII debe disponer cumplimiento administrativo de la sentencia.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma
VISTOS:
Que, a folio 72 y siguientes, comparecen los abogados don Tomás Menchaca Olivares y don Kevin Venturelli Sims , en representación de don Santiago de Jesús Izquierdo Menéndez , RUN N.° 5.742.959-3; quienes deducen reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N.°520, de fecha 2 3 de octubre de 2024, emitida por la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos, que resolvió reintegrar por parte del contribuyente la suma total de $424.640.388, incluidos reajustes e intereses, con motivo de la desafectación del predio de aptitud preferentemente forestal , solicitando se deje sin efecto la Resolución, y se ordene al Servicio la corrección del cálculo de intereses, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que desarrolla en su presentación:
I. Antecedentes
II. Fundamentos de hecho y de derecho.
Error en la determinación de intereses: señala que éstos se deben considerar desde que el deudor está en mora, en ningún caso desde la bonificación. Agrega que, los cálculos efectuados por el Servicio en el pasado y bajo circunstancias idénticas sólo consideran el reajuste, Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 21-08-2026. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f3005e7a4a864f72b49a52d6b8edf6c4
Timbre Electrónico confirmando lo indicado por su parte. Finalmente, sostiene que los cálculos efectuados por el Servicio de Impuestos Internos aún si fueren procedentes no se ajustan a la ley, toda vez que la regla del 1.5% mensual de interés moratorio que ha decidido aplicar se encuentra manifiestamente derogada
III. Conclusión
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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