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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS SAN AGUSTIN LT con SII
Fecha: 21-08-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo por vulneración de derechos. El Tribunal concluyó que las notificaciones de fiscalización cumplieron requisitos legales, proporcionaron información suficiente y no configuraron vulneraciones de garantías constitucionales.
Durante marzo de 2025, el SII emitió notificaciones para fiscalizar a don Arturo Correa Cuevas y su sociedad respecto del Año Tributario 2020. Se requirió comparecencia para declaración jurada (Notificaciones N°1268934 y N°1268938) y entrega de documentación (Notificaciones N°187 y N°188) con plazos de 2 a 6 días. Se concedió prórroga de un mes para documentación. Los reclamantes alegaron plazos insuficientes, falta de información clara, vulneración de prescripción y discriminación arbitraria.
El Tribunal examinó si las notificaciones cumplían requisitos legales del Código Tributario y proporcionaban información clara. Concluyó que sí: individualizaban contribuyentes, período, tributos, materias revisadas y antecedentes requeridos. Distinguió entre diligencias de trámite y actos terminales, estimando que no toda actuación requiere fundación equivalente. No acreditó discriminación arbitraria por falta de prueba comparativa. Respecto a prescripción del Año Tributario 2020, razonó que no corresponde declarar imposibilidad absoluta de revisión en etapa investigativa previa a liquidación
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos. Se mantiene la Resolución Exenta N°1009 de 27 de marzo de 2025. No hay condenación en costas, estimando ambas partes tuvieron motivo plausible para litigar.
“SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORÍAS SAN AGUSTÍN LT con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM No aplica
Multa UTM No aplica
Reajuste UTM No aplica
Intereses UTM No aplica
Cuantía Bruta UTM No aplica
Santiago, a veintiuno de agosto del año dos mil veintiséis.
VISTOS.
I.- FASE DE DISCUSIÓN.
A.- RECLAMO.
Con fecha 07 de abril de 2025, en folios 1 al 19 del expediente electrónico, compareció don ARTURO CRISTIAN CORREA CUEVAS , abogado, cédula nacional de identidad N° 7.051.037-5, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORÍAS SAN
AGUSTÍN LIMITADA , Rol Único Tributario N° 77.153.490-2, domiciliados en Avenida Los Trapenses N°2845, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien dedujo reclamación tributaria en contra de la Resolución Exenta N° 1009, emitida con fecha 27 de marzo de 2025 por la XV Dirección Regional de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se sirva dejarla sin efecto y se restablezca el imperio del derecho y la debida protección de los derechos legales y constitucionales que estima vulnerados.
I. LOS HECHOS 1.- Señala que, con fecha 14 de marzo de 2025, recibió en la casilla de correo electrónico arturoccc@icloud.com la Notificación N°1268934, suscrita por el funcionario fiscalizador don Rubén Esteban Figueroa González y emitida ese mismo día por la XV Direcc ión Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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