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Tribunal · solo Pro
Helo Spa con SII
Fecha: 25-08-2026 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra giro de impuesto al lujo por helicóptero Robinson R44 II (2012). El Tribunal declara ilegal el acto por falta de motivación suficiente y determinación arbitraria del valor normal de mercado, contraviniendo la lógica de depreciación de bienes muebles usados.
HELO SPA es propietaria de helicóptero marca Robinson, modelo R44 II, matrícula CC-ASN, año 2012. El SII emitió giro folio 12013737 del 7.4.2025 por impuesto al lujo art. 9° Ley 21.420, tasando la aeronave en $357.242.389 y fijando impuesto de 2% ($7.144.848). La reclamante impugna el giro argumentando falta de motivación, determinación arbitraria del valor normal de mercado sin considerar depreciación del bien, y ausencia de procedimiento claro en la tasación. El SII defiende que actuó conforme a facultades legales, utilizando metodología objetiva basada en fuentes nacionales e internacionale
El Tribunal constata como hecho fundamental que la aeronave del 2012 experimentó aumento de valor entre 2024 y 2025 ($340.400.000 a $357.242.389), lo cual contraviene la lógica económica y maximas de experiencia aplicables a bienes muebles sujetos a depreciación progresiva por uso, antigüedad y obsolescencia. Reconoce que concepto «valor normal de mercado» (Ley 21.713) es valor objetivo y estandarizado para características homogéneas (marca, modelo, año), no precio particular de transacción. Sin embargo, el Tribunal estima que el proceso de valoración del SII no contiene fundamentos suficiente
Se acoge reclamo tributario interpuesto por HELO SPA contra Giro N°12013737 del 7.4.2025. Se deja sin efecto dicho giro emitido por XV Dirección Regional Santiago Oriente del SII. Se declara que no procede condenar en costas por existir motivo plausible para litigar.
“Helo Spa con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 103,87
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 103,87
Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece Jaime
Barrientos Ramírez, abogado, RUT N° 10.256.755 -2, en representación de HELO SPA, RUT N° 76.734.124-5, ambos domiciliados para estos efectos en Alcántara 200, Of. 402, Las Condes, región Metropolitana, quien, estando dentro de plazo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, deduce reclamo tributario en contra del giro folio 12013737, emitido con fecha 7 de abril de 2025 por la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando ordenar dejando sin efecto, con base en los argumentos que pasa a exponer.
A) Reclamo
I. Antecedentes de hecho 1. Del giro reclamado
Indica que c onforme al mérito del giro folio 12013737, se pretende cobrar a mi representado el impuesto consagrado en el artículo 9° de la Ley N° 21.420, conforme al detalle que indica en la siguiente tabla:
Tal como lo expondrá en el capítulo siguiente, el giro individualizado es contrario a derecho toda vez que no se encuentra suficientemente motivado, omitiendo cualquier tipo de razonamiento y análisis que explique los fundamentos fácticos y jurídicos que ha tenido en consideración el Servicio de Impuestos Internos para su emisión. El giro emitido al reclamante no se vale a sí mismo como acto administrativo fundado, contraviniendo expresamente lo dispuesto en el artículo 8 bis letra a) del Código Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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