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Tribunal · solo Pro
EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A. con SII
Fecha: 25-08-2026 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo tributario por sobretasa territorial del art. 7 bis Ley 17.235 al determinar que SII incluyó inmuebles ya vendidos en base imponible al 31.12.2020.
Empresa de Montajes Industriales Salfa S.A., inmobiliaria, fue notificada el 29.11.2024 de sobretasa territorial conforme art. 7 bis Ley 17.235 por avalúos de 20 inmuebles registrados a su nombre ante SII. Reclamante alegó que varios inmuebles habían sido vendidos con anterioridad al 31.12.2020 y no debieron incluirse en base imponible. Dedujo RAV el 22.12.2024, resuelta parcialmente acogida el 30.04.2025. SII confirmó giro por $17.529.521 con vencimiento 31.12.2024.
El tribunal consideró que el art. 7 bis Ley 17.235 exige, como condición esencial, que el contribuyente sea propietario de los inmuebles según registro Conservador al 31.12 del año anterior. Analizó prueba documental (inscripciones de dominio de años 2020 y certificados de avalúo SII) que acreditó venta previa de al menos dos inmuebles (roles 9134-27 y 9134-40). Concluyó que SII determinó erróneamente base imponible al incluir avalúos de inmuebles no pertenecientes a reclamante a dicha fecha, resultando giro mal emitido y no ajustado a derecho.
Acoge reclamo tributario. Ordena dejar sin efecto sobretasa art. 7 bis Ley 17.235 y giro folio 11187757 de 29.11.2024. No condena en costas al SII por considerar motivo plausible para litigar.
“EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 254,33
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 254,33
Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes, comparece doña María Fernanda Muñoz Campos, chilena, abogado, cédula de identidad N° 15.020.403-8, actuando como mandatario judicial – según se acreditará – de Empresa de Montajes Industriales Salfa S.A., RUT Nº 96.684.600-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N° 5335, piso 11, comuna Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, quien, estando dentro de plazo y existiendo además un interés actual comprometido de carácter patrimonial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, vengo en interponer Reclamo Tributario en contra de la Sobreta sa aplicada en virtud del Artículo 7 Bis de la Ley N°17.235 mediante Carta N° 11337493, y Giro de Sobretasa Folio N° 11187757 de fecha 29 de noviembre del año 2024, notificado por mail de la misma fecha, emitidos por doña María José Castillo Vejar, Directora Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Interno, respecto d el cual se presentó Reposición Administrativa Voluntaria o RAV con fecha 22 de diciembre del año 2024, la cual tomó el número 92.291 y se resolvió mediante la resolución Exenta N° 240.630 dictada con fecha 30 de abril del año 2025, la cual fue acogida en parte, y se ordena modificar la Base imponible, no obstante a la fecha el giro se encuentra vigente, por lo que nos vemos en la necesidad de recurrir a esta instancia judicial, lo cual señala hacerlo dentro de plazo.
A) Reclamo
I.- Antecedentes.
La reclamante señala que:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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