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Tribunal · solo Pro
DMC SpA con SII
Fecha: 25-08-2026 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo: deja sin efecto liquidaciones 604, 605, 607, 608 y 609 por falta de notificación válida para años tributarios 2017 y 2018, y confirma liquidación 606 (año 2019) que sí fue válidamente notificada.
DMC SpA reclama liquidaciones 604 a 609 de noviembre 2022 emitidas por el SII en proceso de fiscalización. El Servicio requirió antecedentes mediante notificación N°527 (julio 2019) anulada después, y notificación N°536 (junio 2021) sobre IVA de mayo 2018 a abril 2021. Posteriormente emitió citación N°108 (mayo 2022) considerando años tributarios 2017, 2018 y 2019. La reclamante rectificó declaraciones de IVA rebajando crédito fiscal por facturas falsas. El SII basó las liquidaciones en presunción de renta mínima imponible al considerar contabilidad no fidedigna.
El tribunal analiza dos ejes: (1) Prescripción: Estima que procede plazo extraordinario de 6 años conforme art. 200 CT, pues la reclamante incorporó facturas maliciosamente falsas en su contabilidad y las utilizó para fundar declaraciones impositivas, reconociéndolo al rectificar posteriormente. (2) Irregularidades procedimentales: Determina que la notificación N°527 de julio 2019 fue anulada sin reiteración posterior válida para años tributarios 2017 y 2018, incumpliendo art. 8 bis y 59 CT que exigen notificación formal clara sobre naturaleza y materia a revisar. Para 2019, la notificación N°
Acoge en parte reclamo: deja sin efecto liquidaciones 604, 605, 607, 608 y 609 (años tributarios 2017, 2018) por falta de notificación válida del requerimiento inicial. Confirma liquidación 606 (año tributario 2019) válidamente notificada mediante N°536. Declara que cada parte soporta sus costas.
Concepción, a la fecha indicada al pie de firma.
VISTOS:
Que, a folio 23 y siguientes comparece don Esteban Larrondo Ossandón, abogado, cédula nacional de identidad N °15.771.582-8, en representación de DMC SpA, RUT N ° 76.329.676-8, representada legalmente por doña Carolina Andrea
Muñoz Sepúlveda, cédula nacional de identidad N°14.243.318-4, quien deduce reclamo en contra de las Liquidaciones N° 604 a 609 de fecha 18 de noviembre de 2022 y la resolución exenta N°744, de 23 de septiembre de 2022, emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sean dejadas sin efectos, con costas. Expone que la s liquidaciones citadas y la resolución reclamada fueron dictadas en el contexto de un proceso fiscalización que, luego de dejarse sin efecto actuaciones previas por la resolución exenta N° 228, de 13 de abril de 2021, continuó con la notificación N°536, de 3 de junio de 2021, mediante la cual se requirió documentación relativa a los períodos mensuales de mayo de 2018 a abril de 2021 y a su incidencia en renta de los años tributarios 2019 a 2021. Agrega que posteriormente se emitió la citación N°108, de 31 de mayo de 2022, en la que se le atribuyó la utilización de crédito fiscal asociado a determinadas facturas y se le pidió rectificar, aclarar, ampliar o confirmar sus declaraciones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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