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Tribunal · solo Pro
Valdés Echenique con SII
Fecha: 27-08-2026 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo tributario por deficiente valoración del avión (1978) del contribuyente. El tribunal estima que el aumento de valor del bien entre años contraviene la lógica de depreciación de bienes muebles y la metodología del SII carece de suficiente fundamentación técnica.
Contribuyente José Francisco Valdés Echenique es propietario de avión Piper modelo PA-32RT-300, matrícula CC-PIM, año 1978. El SII emitió giro folio 12036475 (7 abril 2025) por impuesto al lujo art. 9 Ley 21.420, valuando la aeronave en $137.788.000 (impuesto $2.755.760 equivalente a 2% del valor). Contribuyente reclama alegando falta de motivación del giro, proceso arbitrario de determinación de valor normal de mercado, y violación del principio de juridicidad. SII defiende la legalidad del acto, sus facultades de tasación y metodología técnica basada en fuentes nacionales e internacionales (
El tribunal reconoce que el concepto 'valor normal de mercado' (introducido por Ley 21.713) debe ser objetivo y estandarizado para bienes similares, no el precio individual de compra. Sin embargo, constata anomalía: la aeronave (año 1978) aumentó de valor entre tasaciones del SII (2024: $130.203.000; 2025: $137.788.000), lo que contraviene la lógica natural de depreciación de bienes muebles por antigüedad, uso acumulado y obsolescencia. El tribunal subraya que bajo reglas de sana crítica, máximas de experiencia y conocimiento técnico, bienes como aeronaves experimentan depreciación progresiva,
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto giro folio 12036475 emitido por SII el 7 de abril 2025. No se condena en costas por existencia de motivo plausible para litigar. La actuación del Servicio no se encontraba prescrita conforme arts. 63 y 200 Código Tributario.
“Valdés Echenique con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 40,06
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 40,06
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece Jaime
Barrientos Ramírez , abogado, RUT N° 10.256.755 -2, en representación de JOSE
FRANCISCO VALDES ECHEÑIQUE, RUT N° 5.895.096-3, ambos domiciliados para estos efectos en Alcántara 200, Of. 402, Las Condes, región Metropolitana, quien, estando dentro de plazo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, deduce reclamo tributario en contra del giro folio 12036475, emitido con fecha 7 de abril de 2025 por la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando ordenar dejando sin efecto, con base en los argumentos que pasa a exponer.
A) Reclamo
I. Antecedentes de hecho 1. Del giro reclamado
Indica que c onforme al mérito del giro folio 12036475, se pretende cobrar a mi representado el impuesto consagrado en el artículo 9° de la Ley N° 21.420, conforme al detalle que indica en la siguiente tabla:
Tal como lo expondrá en el capítulo siguiente, el giro individualizado es contrario a derecho toda vez que no se encuentra suficientemente motivado, omitiendo cualquier tipo de razonamiento y análisis que explique los fundamentos fácticos y jurídicos que ha tenido en consideración el Servicio de Impuestos Internos para su emisión. El giro emitido al reclamante no se vale a sí mismo como acto administrativo fundado, contraviniendo expresamente lo dispuesto en el artículo 8 bis letra a) del Código Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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