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Tribunal · solo Pro
Inmobiliaria Lo Sauces Spa con SII
Fecha: 27-08-2026 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo tributario contra sobretasa del artículo 7 bis Ley 17.235 por haber incluido el SII inmuebles ya vendidos por la reclamante antes del 31.12.2020, viciando la base imponible.
Inmobiliaria Los Sauces SpA, sociedad dedicada al giro inmobiliario y venta de proyectos habitacionales, fue notificada el 29.11.2024 de una sobretasa territorial calculada sobre 106 inmuebles registrados a su nombre al 31.12.2020. La reclamante alegó que varios de esos inmuebles habían sido vendidos años antes, incluyendo dos que acreditó mediante inscripciones de dominio del 2016 a terceros compradores (Rol 26-605 Santiago y Rol 1193-109 Viña del Mar). Presentó RAV que fue acogida en parte el 30.04.2025, pero el giro reclamado se mantuvo vigente.
El tribunal constató que conforme al artículo 7 bis Ley 17.235, la sobretasa debe aplicarse únicamente sobre inmuebles cuyo dominio conste inscrito a nombre del contribuyente en el Conservador al 31.12.2020. Valorando prueba según sana crítica, el tribunal acreditó mediante copias de inscripciones de dominio vigentes del 2016 que al menos dos inmuebles singularizados fueron vendidos con anterioridad a 2020, no siendo de propiedad de la reclamante en la fecha de devengo. Por tanto, el SII determinó erróneamente la base imponible al incluir bienes que no eran propiedad de la reclamante, viciando
Se acoge reclamo tributario. Déjese sin efecto por el SII la aplicación de sobretasa del artículo 7 bis Ley 17.235 mediante Carta 11329832 y Giro Folio 11185631 de 29.11.2024. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
“Inmobiliaria Lo Sauces Spa con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 107,59
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 107,59
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes, comparece doña María Fernanda Muñoz Campos, chilena, abogado, cédula de identidad N° 15.020.403-8, actuando como mandatario judicial de Inmobiliaria Los Sauces SpA RUT Nº 76.282.832-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N° 5335, piso 11, comuna Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, quien, estando dentro de plazo y existiendo además un interés actual comprometido de carácter patrimonial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, vengo en interponer Reclamo Tributario en contra de la Sobretasa aplicada en virtud del Artículo 7 Bis de la Ley N°17.235 mediante Carta N° 11329832, y el Giro de Sobretasa de Reemplazo Folio N° 11185631 de fecha 29 de noviembre del año 2024, notificados por mail de la misma fecha, emitidos por doña María José Castillo Vejar, Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiag o Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
Hace presente que respecto al giro indicado anteriormente se presentó Reposición Administrativa Voluntaria o RAV con fecha 22 de diciembre de 2024, la cual tomó el número 92.267 y se resolvió mediante la resolución Exenta N° 241.079 con fecha 30 de abril del año 2025, la cual fue “acogida en parte” y se ordena que se modifique la base imposible para el cálculo del giro reclamado, no obstante a meses de dicha resolución emanada del Servicio de Impuestos Internos, el giro 11185631 se encuentra vigente. Por lo que señala verse en la necesidad de recurrir a esta instancia judicial, lo cual hacemos dentro de plazo.
A) Reclamo.
I.- Antecedentes.
La parte reclamante señala que:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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