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Tribunal · solo Pro
VINA PORTAL DEL SUR S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-08-2026 · Materia: Giro
HA LUGAR EN PARTE+1.000M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación: anula multa de $176.630.207 por falta de fundamento legal en giro, pero rechaza alegación sobre interés penal que fue calculado linealmente conforme a ley.
Viña Portal del Sur S.A. reclama Giro N°3549117 de enero 2020, que reliquidó impuesto único del artículo 21 LIR año 2014 por $489.415.924. El giro adicionó multa de $176.630.207 (30% del impuesto) e intereses de $609.374.214. La contribuyente alegó que la multa carece de fundamento legal pues la Liquidación N°182 de 2016 no la contemplaba, y que los intereses son excesivos por aplicarse de forma compuesta. El SII defendió que ambas partidas fueron correctamente aplicadas conforme a ley.
El tribunal verificó que la Liquidación N°182 de 2016 y la Reliquidación N°1 de 2020 no consignaban multa alguna, y que el Giro N°3549117 no indicaba fundamento legal de la multa aplicada, violando el artículo 24 CT que exige indicar en la liquidación el monto de multas cuando proceda. Por ello, la multa resultó desvinculada del acto que le precede. Respecto de intereses, el tribunal verificó aritméticamente que desde mayo 2014 a enero 2020 transcurrieron 69 meses, aplicando 1,5% mensual lineal sobre el monto reajustado ($588.767.357), dando 103,5% de interés = $609.374.214, coincidente con el
Ha lugar en parte: se deja sin efecto la multa de $176.630.207 del Giro N°3549117; se confirma el resto del giro. No se condena en costas. El SII ejecutará administrativamente esta sentencia.
“VIÑA PORTAL DEL SUR S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, veintiocho de agosto de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A folios 15 a 20 vta. , comparece don GONZALO FERRADA MOLINA, abogado, RUT N°9.460.424 -9, en representación de la sociedad "VIÑA PORTAL DEL SUR S.A." , sociedad anónima del giro de su denominación, R UT Nº76.044.380-8, ambos domiciliados en calle Chacabuco N°855, de la comuna de Linares, q uien interpone reclamo tributario , de conformidad al artículo 124 del Código Tributario, en contra del Giro Nº3549117, notificado mediante cédula con fecha 17.01.2020, solicitando que se anule el giro reclamado, por contener multas ilegales o improcedentes e intereses que no se avienen con lo previsto en el artículo 53 del Código Tributario, todo ello con costas, en virtud de las siguientes alegaciones:
I. MULTA NO AJUSTADA A DERECHO.
En primer lugar, s eñala que e l giro reclama do es consecuencia de una reliquidación de Impuestos , por la que se gir ó a la reclamante el Impuesto Único del inciso 1º del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente al año tributario 2014, ascendente a la suma de $489.415.924. -, a la cual el giro impugnado adicionó la suma de $176.630.207.- por concepto de "Monto Multa”, lo que carece de correlato legal que autorice su imposición. Hace presente que el monto de la referida multa equivale al 30 % del impuesto girado, de lo cual infiere que se aplicó la norma prevista en el Nº2 del artículo 97 del Código Tributario, planteando que en la especie no se está en la hipótesis de que trata la norma citada, ya que no existe un retardo u omisión en la presentación de declaraciones o informes por parte de la contribuyente. Indica que la suma girada dice relación con diferencias detectadas, según el S.I.I., en tales declaraciones, pero no a la falta de declaración. f7eb223de66944f88b3b43a6f1909f81
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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