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Tribunal · solo Pro
SERRANO CASTRO y otros con SII
Fecha: 07-09-2026 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamo contra giros de sobretasa de impuesto territorial. Desestima alegaciones de prescripción, falta de fundamentación e improcedencia de determinar sobretasa sobre sucesión indivisa.
Los reclamantes, herederos de Marcelo Alexis Dillems Burlando (fallecido 18 de junio de 2024), cuestionan cinco giros de sobretasa de impuesto territorial emitidos por el SII para años tributarios 2022-2025 (folios 12435573, 12442989, 12451727, 12461513, 12461515). El SII determinó la sobretasa considerando conjuntamente el patrimonio hereditario indiviso. Los reclamantes alegan: prescripción del giro 2022; falta de individualización de bienes raíces en los giros; improcedencia de considerar la sucesión como único contribuyente post fallecimiento del causante.
El tribunal rechaza la prescripción porque el plazo de tres años del art. 200 CT se cuenta desde la expiración del plazo legal de pago, no desde el 31 de diciembre de 2021 (fecha de corte catastral). Los giros de reemplazo se rigen por reglas especiales de la Ley 17.235. Respecto a fundamentación, el tribunal constata que los giros contienen las menciones exigidas: cantidad de bienes, suma de avalúos, deducciones, base imponible y cálculo. La información detallada de propiedades está disponible en sitio web del SII y en oficio de Avaluaciones. No hay vicio esencial ni perjuicio acreditado. Par
Rechaza íntegramente el reclamo. No acoge: (1) prescripción giro 2022; (2) nulidad por falta de fundamentación giros 2022-2025; (3) determinación incorrecta sobretasa años 2024-2025. No condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN
RECLAMANTE: ANA DEL CARMEN SERRANO CASTRO Y OTROS
RECLAMADA: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTÍA NETA: 462,31 UTM
CUANTÍA BRUTA: 462,31 UTM
Temuco, siete de septiembre de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Steven Richard Mackay Paslack, abogado, cédula de identidad N°12.707.444-5, domiciliado en Antonio Varas N°854, Temuco, Región de la Araucanía, en representación de doña ANA DEL CARMEN SERRANO CASTRO , cédula de identidad N°8.180.240-8, dueña de casa, domiciliada en Avenida Los Estudiantes N°02320, departamento N°604, Temuco; de doña JACQUELINE LORENA DILLEMS SERRANO, cédula de identidad N°15.243.118 -K, empleada, domiciliada en Brisas del Maipo N°2121, casa N°121, Temuco; de don RICARDO MANUEL DILLEMS SERRANO , cédula de identidad N°13.608.569-7, empleado, domiciliado en Avenida San Martin N°02775, Temuco; y de doña MARCELA GUIOVANNA DILLEMS SERRANO , cédula de identidad N° 17.366.542 -3, empleada, domiciliada en Marchant Pereira N°660, departamento N°705, Providencia, Región Metropolitana, quien interpone reclamo tributario en contra de los giros folios 12435573, correspondiente al año tributario 2022; 12442989, correspondiente al año tributario 2023; 12451727, correspondiente al año tributario 2024; y 12461513 y 12461515, correspondientes al año tributario 2025, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos por concepto de la sobretasa del artículo 7 bis de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, solicitando que sean dejados sin efecto fundado en las consideraciones y argumentos que se resumen a continuación: 1.- Expone la parte reclamante que los actos reclamados se encuentran dirigidos a la sucesión de don Marcelo Alexis Dillems Burlando, como si esta constituyera una única persona aun cuando fueron notificados a cada uno de sus herederos, precisando que los comparecientes concurren conjun tamente al procedimiento únicamente por razones de
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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