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Tribunal · solo Pro
LIN con SII
Fecha: 07-09-2026 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por presunción de renta conforme art. 70 LIR; contribuyente no acreditó origen tributario de fondos para inversiones cuestionadas.
Contribuyente RI XIN LIN es fiscalizado en programa "Uso de Bienes de Lujo" (AT 2022-2023). SII detecta inversiones en vehículo ($79.871.478), acciones, fondos mutuos y dólares, sin justificación de fondos. Contribuyente presenta flujo de caja alegando liquidez proveniente de rescates de seguros, venta de acciones, dividendos y retiros societarios no declarados. SII emite liquidaciones por diferencias de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario. RAV acoge parcialmente, eliminando $6.240.300 por enajenación inmueble. Contribuyente reclama ante tribunal argumentando insufic
El tribunal distingue entre 'liquidez' (mera existencia de fondos) y 'origen' (ingresos que cumplieron tributación total o parcial, exenciones, o no-renta). Conforme art. 70 LIR, corresponde al contribuyente probar origen de fondos. El flujo de caja aportado sólo acredita liquidez, no origen tributario. Aunque no está obligado a contabilidad completa, debe vincular ingresos a ingresos tributarios identificables. Respecto retiros de sociedades participantes no retirados formalmente ni acompañados de rectificatorias específicas en juicio, no se acepta argumento genérico. Peritaje reconoce que al
Se rechaza el reclamo. Se confirman liquidaciones N° 489888, 489889, 489890 y 489891 emitidas por SII. No se condena en costas por estimar motivos plausibles para reclamar.
RESUMEN:
PARTES: RI XIN LIN CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
PROCEDIMIENTO: Procedimiento General de Reclamación
MATERIA: Reclamo de liquidaciones
CUANTÍA: 4.111,02 UTM
La Serena, siete de septiembre de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Que a fojas 60 y siguientes, con fecha 17 de febrero del año 20 26, comparece don VICENTE RAMIRO MOYA SUÁREZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 3.630.494 -4, en representación convencional de don RI XIN LIN, RUT N° 9.765.874-9, empresario, comuna de La Serena , ambos domiciliados para e stos efectos en Avda. Pacífico Nº223, Caleta San Pedro, Comuna de La Serena, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 12 4 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N° 489888, 489889, 489890 y 489891, todas de fecha 19 de junio de 2025, emitidas por la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, mediante las cuales se determin aron diferencias d e Impuesto de Primera Categoría correspondientes a los Años Tributarios 2022 y 2023, y diferencias de Impuesto Global Complementario correspondientes a los Años Tributarios 2022 y 2023, en la parte en que dichas liquidaciones fueron confirmadas por Resolución Exenta N° 252.897 de fecha 11 de diciembre 2025, notificada por correo electrónico con fecha 12 de diciembre de 2025, que acogió parcialmente el Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria interpuesto por su parte, ascendentes en conjunto a la suma neta de $189.082.223, más reajustes, intereses y multas , solicitando que ella s sean dejadas sin efecto, o se rebajen sustancialmente, conforme los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone:
I. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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