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Tribunal · solo Pro
TAMAYO MEDINA con SII
Fecha: 10-09-2026 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario contra liquidación por extemporáneo y contra giro por conformidad con aquella. El tribunal estima que la liquidación fue válidamente notificada y el giro fue correctamente emitido con reajuste legal.
Pedro Fabián Tamayo Medina presentó declaración de renta AT 2012 el 10/05/2012 con domicilio en calle Libertad 649, Talagante. El SII le notificó citación el 16/09/2015 en ese domicilio por cédula dejada. La Liquidación N°337 fue notificada el 23/12/2015 en el mismo domicilio, recibida por persona identificada como José Meza. El 28/08/2017 cambió domicilio a calle 21 de Mayo 4152, Peñaflor. El Giro Folio 1773347 fue notificado el 20/03/2018 en su nuevo domicilio. El reclamante alegó defectos en notificaciones, prescripción de la acción fiscalizadora e inconsistencias en montos liquidados.
El tribunal constata que la liquidación fue válidamente notificada el 23/12/2015 conforme al artículo 12 del Código Tributario. Si bien falta constancia de devolución de carta certificada para ampliar plazo de prescripción, el SII podía liquidar hasta 30/04/2015 para AT 2012. El reclamo contra la liquidación se interpuso fuera del plazo de 90 días del artículo 124 CT, siendo extemporáneo. El giro notificado 20/03/2018 fue emitido dentro de plazo legal pues la notificación de liquidación interrumpió prescripción. El monto del giro ($12.937.535) corresponde al de la liquidación más reajuste lega
Se rechaza íntegramente el reclamo contra la Liquidación N°337 por extemporáneo y se rechaza el reclamo contra el Giro Folio 1773347 por ser conforme a aquella. Se confirman ambos actos. Cada parte paga sus propias costas.
“TAMAYO MEDINA PEDRO FABIÁN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSe”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR- 18 - 00029-2018
Santiago, diez de septiembre de dos mil veintiséis. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Andrés Ignacio Salinas Maureira, cédula de identidad N°16.370.841-8, abogado, con domicilio en calle Matías Cousiño N° 82, Oficina 707, comuna y ciudad de Santiago, Región
Metropolitana, en representación de don PEDRO FABIÁN TAMAYO MEDINA , Rol Único Tributario N°13.557.925-4, factor de comercio, con domicilio en calle 21 de Mayo N°4152, casa 10, Peñaflor, Región Metropolitana, quien, en el segundo otrosí de su presentación y conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario , interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N°337, practicada con fecha 23 de diciembre de 2015, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), y en contra del Giro Folio (007) 1773347, emitido por el SII de fecha 20 de marzo de 2018, por no conformarse este último con la Liquidación N°337, solicitando que sean dejados sin efecto, con costas1, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo denominado: “HECHOS Y DERECHO ”, solicita tener por reproducidas las mismas alegaciones formuladas en el recurso de nulidad presentado en lo principal de fojas 1.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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