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Tribunal · solo Pro
NAZAL DUERY con SII
Fecha: 11-09-2026 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la liquidación tributaria por impuesto a donaciones, al no encontrarse acreditados suficientemente los presupuestos del art. 63 de la Ley 16.271 para calificar las compraventas de nuda propiedad con usufructo vitalicio como donaciones encubiertas.
Don Ignacio Jacob Nazal Duery e Inversiones IAV Limitada (sociedad en que participa al 50%) adquirieron de su padre, don Jaime Jorge Nazal Otero, la nuda propiedad de cuatro inmuebles mediante escrituras públicas del 7 de septiembre de 2020, reservándose el padre usufructo vitalicio. Las obligaciones de precio fueron novadas mediante pagarés. El SII fiscalizó estas operaciones y, sin acreditar pagos entre 2020 y agosto 2023, liquidó impuesto a donaciones conforme al art. 63 de la Ley 16.271.
El Tribunal analizó la efectividad de las obligaciones, su cumplimiento, trazabilidad de fondos y capacidad económica del reclamante. Aunque constató ausencia de pagos entre 2020 y agosto 2023 (elemento desfavorable), acreditó posteriormente depósitos bancarios reales, repactación de pagarés y transferencias desde Inversiones IAV Limitada hacia el acreedor. Encontró capacidad patrimonial relevante del reclamante derivada de sus ingresos laborales e importante participación societaria. No se demostró desproporción notoria entre precios y valor de mercado de las nudas propiedades. El Tribunal co
Se acoge el reclamo tributario. Se deja sin efecto la Liquidación 422 de 30 de noviembre de 2023 y la Resolución Exenta 209971 de 16 de mayo de 2024. Se rechaza la condena en costas contra el reclamante. Cada parte soporta sus propias costas por existir motivos plausibles para litigar.
“NAZAL DUERY con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 197,79
Multa UTM 59,34
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 115,71
Cuantía Bruta UTM 372,84
Santiago, a once de septiembre de dos mil veintiséis.
VISTOS.
A folios 1 a 10, con fecha 19 de julio de 2024, comparece doña Paula Andrea Abugattas Nazal, abogada, en representación de don IGNACIO JACOB NAZAL DUERY, Rol Único
Tributario N°17.700.395-6, empresario, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida La Dehesa N°181, oficina 803, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123, 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario, conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de la Liquidación N°422, de fecha 30 de noviembre de 2023 , emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, y de la posterior Resolución Exenta N°209971, de fecha 16 de mayo de 2024, dictada por la misma Dirección Regional, Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios, que rechazó la Reposición Administrativa Voluntaria interpuesta por el contribuyente y mantuvo la referida liquidación, correspondiente al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, determinado de conformidad con el artículo 63 de la Ley N°16.271.
Solicita que se anule y deje sin efecto la Liquidación N°422, de 30 de noviembre de 2023, y la Resolución Exenta N°209971, de 16 de mayo de 2024, sosteniendo que las operaciones jurídicas que dieron origen a la determinación impositiva correspondieron a co mpraventas reales de nuda propiedad con constitución de usufructo vitalicio, celebradas mediante obligaciones efectivas y exigibles, y que no constituyeron donaciones encubiertas en los términos atribuidos por el Servicio de Impuestos Internos. 28dafc25ff6545d1ad6924bb434a31cf
I. FASE DE DISCUSIÓN.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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