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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DE DESARROLLO RIO CARAMPANGUE LIMITADA con SII
Fecha: 11-09-2026 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza el reclamo tributario de la sociedad propietaria que solicitaba reducir el avalúo fiscal y eliminar la sobretasa de sitio eriazo sobre un inmueble gravado con servidumbre de tránsito voluntaria, al considerar el tribunal que la servidumbre fue constituida voluntariamente y los pavimentos carecen de recepción municipal.
La Sociedad de Desarrollo Río Carampangue Limitada es propietaria de un inmueble en Lo Barnechea (Rol 3801-9) de 10.236,23 m² sobre el cual pesa una servidumbre de tránsito voluntaria, perpetua, gratuita e irrevocable de 4.001,09 m² a favor de la Municipalidad de Lo Barnechea, constituida en 2010. En dicha franja se construyó y opera la Avenida Los Trapenses desde 2011. El SII determinó el impuesto territorial considerando la totalidad del predio y aplicó sobretasa de sitio eriazo. La reclamante solicitó la modificación del avalúo argumentando que el 40% de su terreno está pavimentado y no pue
El tribunal analiza que la servidumbre fue constituida voluntariamente por la propia sociedad, por lo que no constituye una causa no imputable al propietario según el artículo 10 letra e) de la Ley N° 17.235. La autonomía de la voluntad trae aparejada la asunción de consecuencias jurídicas y económicas, no siendo lícito invocarla posteriormente para minorar la carga impositiva. Respecto a la sobretasa de sitio eriazo, el tribunal constata que los pavimentos sin recepción municipal definitiva no califican como edificación terminada conforme a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y
No ha lugar al reclamo tributario. Se confirma la Resolución Oficio Ord. N° 487 de 15.03.2023 del SII que rechazó la solicitud de modificación del avalúo fiscal. No se condena en costas a la reclamante por tener motivo plausible para litigar.
S.S.
“SOCIEDAD DE DESARROLLO RIO CARAMPANGUE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE”.
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
En Providencia, a once de septiembre dos mil veintiséis.
VISTOS:
El escrito de fecha 10.08.2023, por el cual compareció don Eugenio Benitez
Kufferath, abogado, en representación de SOCIEDAD DE DESARROLLO RÍO CARAMPANGUE LIMITADA, RUT N° 88.416.700-0, domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa 1844, oficina 802, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en procedimiento general de reclamaciones en contra de la Resolución Oficio Ord. N° 487, de fecha 15.03.2023, que resolvió rechazar la solicitud de modificación de Avalúo Fiscal del inmueble Rol N° 3801- 9, de la Comuna de Lo Barnechea, emitido por el Departamento de Avaluaciones de la XV DRM SANTIAGO ORIENTE DEL SII, RUT N° 60.803.315-7, representado legalmente por doña María José Castillo Vejar , nombrado mediante Resolución TRA N° 246/ 51/2022, de 29.09.2022, ambos domiciliados en General del Canto N° 281, Piso 10, Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 47, Certificado de envío y recepción N° 41688, de fecha 10.08.2023, Oficio Ordinario N° 487, de fecha 15.03.2023, emitido por el del Departamento de Avaluaciones de la XV Dirección Regional Santiago Oriente del SII, Resolución EX. SII N° 1939, de fecha 04.07.2022 y, Oficio Ordinario N° 165, de fecha 18.04.2022, del mismo departamento, comprobante internet de solicitud de bienes raíces, Resolución EX. SII N° 1373, de fecha 25.05.2023, c orreo electrónico de notificación, c onsultas antecedentes de un bien raíz obtenido desde página web del SII, Escritura pública de Constitución de Servidumbre otorgada con fecha 30.12.2010, en la Notaría de don Gustavo Montero Marti, suplente del Titular don José Musalem Saffie, Plano y Resolución de Dirección de 6cc52e66328f43829194e3a1f34f54d6
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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