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Tribunal · solo Pro
MUNOZ ARAMAYONA con SII
Fecha: 17-09-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA+1.000M Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación por mayor valor en venta de acciones. Tribunal determina que no reunía requisitos para tributar bajo régimen simplificado del artículo 14 bis de la LIR.
Laura Muñoz Aramayona, rentista, reclamó contra liquidación N°469 de 2012 por presunto ingreso no declarado de primera categoría en 2009. El SII detectó venta de 360 acciones el 26 de septiembre de 2008 por $7.292.477.670, que no fue declarado como ingreso tributable. Contribuyente había solicitado acogerse al régimen del artículo 14 bis en septiembre 2008, argumentando ser pequeña empresaria. SII cuestionó que el capital inicial real excedía límites legales y que operaba cadena de supermercados con patrimonio significativo.
El tribunal analizó si la contribuyente cumplía requisitos para tributar bajo artículo 14 bis (régimen simplificado). Determinó que: (1) no estaba obligada a declarar renta efectiva según contabilidad completa, incumpliendo requisito legal; (2) el capital inicial real incluía 360 acciones por $221.751.453, excediendo límite de 200 UTM; (3) no existió acto administrativo formal del SII aprobando su ingreso al régimen; (4) la contribuyente tenía mala fe evidente, siendo dueña de cadena de supermercados y no micro-empresaria; (5) el propósito del régimen 14 bis es aliviar pequeños empresarios con
Se rechaza la prescripción solicitada. Se desestima completamente el reclamo y se confirma liquidación N°469 por $1.209.186.812 de impuesto a la renta de primera categoría año tributario 2009, más reajustes e intereses. Se condena en costas a la reclamante por falta de motivo plausible para litigar.
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Temuco, diecisiete de septiembre de dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1 , comparece doña LAURA ROSA MUÑOZ
ARAMAYONA, rentista, cédula de identidad N° 4.571.586 -8, domiciliada en calle Arturo Prat N° 847, oficina 501, Temuco , quien en virtud de lo dispuesto en los artículo 123 y siguientes del Código Tributario, formula reclamo respecto de la liquidación N°469, del 21 de agosto de 2012, practicada por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional Temuco, fundada en la presunta existencia de un mayor valor obtenido en sus ingresos producto de una operación comercial que constituiría un ingreso tributable afectado con Impuesto a la Renta de Primera Categoría no agregado a la base imponible declarada en el año tributario 2009, conforme los siguientes argumentos de hecho y de derecho que se exponen:
I.- Fundamentos de la liquidación del Servicio de Impuestos Internos:
Manifiesta en este punto la reclamante que el ente fiscalizador señaló en el acto reclamado que efectuó una revisión de los antecedentes que constan en su sistema de información y de los aportados con fecha 2 de noviembre de 2011, estableciendo que en el libro diario del año comercial 2008, Balance General al 31 de diciembre del mismo año y registro del Fondo de Utilidades Tributables del año tributario 2009, consta la venta con fecha 26 de septiembre de 2008 de 180 acciones de la "Sociedad Mayorista Muñoz Hermanos S.A." por $ 2.518.233.546. - y 180 acciones de la "Sociedad Minorista Muñoz Hermanos S.A.” por $4.780.994.124. - Dichas acciones fueron adquiridas con fecha 8 de agosto de 2008, como consecuencia de la división de la sociedad “Muñoz Hermanos Ltda.”, las que fueron aportadas a la contabilidad de la reclamante con fecha 29 de agosto de 2008.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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