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Tribunal · solo Pro
PEÑA VIDAL con SII
Fecha: 16-09-2026 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge nulidad de liquidaciones 480707 y 480708 por falta de fundamentación en tasación de inmuebles: actos carecen de motivación técnica contemporánea y vulneran deber de transparencia.
Contribuyente persona natural enajenó seis inmuebles ubicados en Carahue y Temuco a sociedad relacionada. SII inició fiscalización selectiva sobre deducción de gastos (2021-2022). Tras citación de abril 2024 sin respuesta del contribuyente, emitió liquidaciones 480707 y 480708 (26.09.2024) determinando diferencias por tasación comercial de esos inmuebles, aplicando impuesto único 40% e impuesto global complementario. Liquidaciones solo referenciaban Oficios Ordinarios N°145 y N°146 sin adjuntarlos. Contribuyente solicitó administrativamente acceso a informes de Departamento de Avaluaciones, si
Tribunal establece que tasación del artículo 64 CT exige exposición de antecedentes objetivos demostrando diferencia entre precio pactado y valor comercial. Fundamentación mediante remisión a documentos internos requiere que sean contemporáneos al acto, contengan la motivación, formen parte del procedimiento y estén disponibles para el interesado. Liquidaciones 480707-480708 solo comunican valores finales sin explicar método de tasación, muestras, comparables ni ajustes aplicados. Oficios N°145 y N°146 reproducen cifras sin detallar características consideradas ni factores de cálculo. Informes
Acoge reclamo de nulidad de las Liquidaciones N°480707 y N°480708 del 26.09.2024 emitidas por IX Dirección Regional SII. Deja sin efecto ambas liquidaciones por infringir arts. 11, 16 y 41 Ley 19.880 y art. 8 bis N°4 CT. No condena en costas a reclamada por motivo plausible para litigar.
PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES
RECLAMO DE LIQUIDACIONES N°480707 y 480708
RECLAMANTE: BERNARDINO NEPTALY PEÑA VIDAL
RECLAMADA: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
CUANTÍA NETA: 6.442,62 UTM
CUANTIA BRUTA: 11.010,98 UTM
Temuco, dieciséis de septiembre de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 1 , comparece don Fernando Lucas Calderara Cea , abogado, cédula de identidad N°16.948.235-7, en representación de don BERNARDINO NEPTALY PEÑA VIDAL , RUT 7.609.165-K, ambos con domicilio para estos efectos en calle Manuel Montt N°850, oficina 202, comuna de Temuco, quien interpone reclamo de nulidad de derecho público y, en subsidio, reclamo de fondo en contra de las Liquidaciones N°480707 y 480708, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 26 de septiembre de 2024, notificadas con fecha 27 del mismo mes y año, las cuales determinan diferencias gravadas con Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Único del inciso 1 ° del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta e Impuesto Global Complementario , correspondientes al a ño tributario 202 2 como también reintegro del artículo 97 de la L ey de la Renta correspondiente al periodo diciembre de 2022 , conforme los argumentos que se resumen a continuación:
1. Indica que la fiscalización del Servicio se inició mediante una notificación practicada el 14 de septiembre de 2023 por la cual se solicitaron antecedentes relativos al correcto uso de la partida “otros gastos deducidos de los ingresos brutos” y a la determinación de los impuestos a la renta y de la pérdida tributaria de los años tributarios 2021 y 2022. Agrega que, el 3 de octubre de 2023, aportó diversos documentos los que fueron estimados como insuficientes por el Servicio, de modo que el ente fiscalizador practicó la notificación N°14 solicitando más antecedentes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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