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Tribunal · solo Pro
AGUILERA FIGUEROA con SII
Fecha: 23-09-2013 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra multa por no emisión de guía de despacho para traslado de castañas, confirmando infracción del artículo 97 N°10 del Código Tributario.
El 7 de mayo de 2013, fiscalizadores del SII detectaron a José Hernán Aguilera Figueroa transportando 50 sacos de castañas en camión sin factura ni guía de despacho. El conductor se identificó como dueño de la mercadería y manifestó intención de venderla a $2.000 por saco. Se cursó infracción N°1178743 por no emisión oportuna de documentos tributarios para el traslado de mercancías.
El tribunal analiza que el contribuyente, al identificarse como dueño de las mercancías y ser contribuyente de IVA, estaba obligado a emitir guía de despacho conforme al artículo 55 del DL 825 para trasladar bienes corporales muebles, aunque no existiera venta consumada. La Circular N°36 del SII del 31 de mayo de 2000 establece que cuando el dueño de bienes transporta mercancías sin documentación tributaria, se configura infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario. El tribunal considera que la fiscalización se realizó conforme a las facultades legales del SII y que concurren circunsta
Se rechaza el incidente de nulidad y el reclamo interpuesto. Se declara configurada la infracción tipificada en artículo 97 N°10 del Código Tributario, condenando al reclamante al pago de multa con costas.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : José Hernán Aguilera Figueroa
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos
MATERIA : Procedimiento especial de aplicación de ciertas multas
Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 2 y siguientes, comparece don José Hernán Aguilera Figueroa , comerciante, Cédula de Identidad N° 7.386.343-0 , con domicilio en calle Itata N° 772, de la comuna de Chillán, quien mediante el procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas, viene según manifiesta en interponer incidente de nulidad y subsidiariamente reclamo en contra de la notificación de infracción N° 1178743 de fecha 07.05.2013, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción y en base de los antecedentes de hecho y derecho, que expone.
LOS HECHOS.
Que, c on fecha 7 de mayo de 2013, a las 21 horas, se cursó al suscrito, la notificación n° 1178743, por "infracción sancionada en el número 10 del artículo 97° del Código Tributario, consistente en:” NO EMISIÓN OPORTUNA DE GUIA DE DESPACHO O FACTURA PARA EL TRASLADO DE 50 SACOS DE CASTAÑA..." En camión placa DPFS 16 se identifica como dueño de la mercadería. Traslado de sector camino Pinto a Chillán.
EL DERECHO.
El incidente de nulidad se fundamenta en las siguientes normas legales: 1.- NORMA SANCIONATORIA VIOLADA.
El artículo 97° N° 10 del Código Tributario, establece claramente: "
El no otorgamiento de guías de despacho, de facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes , el uso de boletas no autorizadas o de facturas, notas de débito, notas de crédito o guías de despacho sin el timbre correspondiente, el fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas". 2.- FUNDAMENTOS SUSTENTATORIOS DE LA NOTIFICACIÓN.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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