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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD YISSI Y YISSI LIMITADA con SII
Fecha: 26-09-2013 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de restaurante por no emisión de boletas. Confirma infracción del artículo 97 N°10 CT y aplica multa de 3 UTM más 2 días de clausura.
El 22 de junio de 2013, a las 01:00-01:20 hrs., fiscalizadores del SII realizaron control documentario en restaurante Yissi y Yissi Ltda. ubicado en Angol. Detectaron dos comandas (513 y 518) por consumos totalizando $18.200 que no tenían boleta emitida. Las comandas mostraban detalle del consumo (bebidas, alimentos) y montos, pero no fecha. Los vales de caja asociados indicaban pagos a las 00:16 y 01:05 hrs. del 22 de junio. Fiscalizadores verificaron que no se emitió factura ni boleta por esos consumos.
El tribunal establece que en infracciones tributarias con sanciones administrativas la carga de la prueba corresponde al SII, quien debe revertir la presunción de inocencia del contribuyente. Determina que el SII probó adecuadamente mediante prueba documental (comandas, vales de caja) y testimonial (fiscalizadores) que el 22 de junio de 2013 se realizaron ventas de $18.200 sin emitir boleta. Rechaza el argumento de que las comandas podrían corresponder a otros días por falta de prueba. Aplica artículos 52 del DL 825 (obligación de emitir boletas en operaciones de venta) y 97 N°10 CT (sanción p
Se rechaza el reclamo. Se confirma la notificación de infracción N°1163055. Se aplica multa de 3 UTM y clausura de 2 días al establecimiento. No se condena en costas a la reclamante.
Temuco, veintiséis de septiembre de dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don FREDDY ALEXI YISSI SARAVIA , cédula de identidad N° 12.772.957-3, domiciliado en Balmaceda N° 1198 de la ciudad de Angol, en representación , según acredita, de la Sociedad “YISSI Y YISSI LIMITADA”, rol único tributario (RUT) N° 76.110.131-5, domiciliada en calle Juan Sallato N° 2699 de la misma ciudad, con giro de Restaurant, quien formula reclamo en contra de l denuncio N°1163055, de 22 de junio de 2013, cursado por funcionarios de Ia IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la supuesta comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, conforme los siguientes argumentos:
Expone que con fecha 22 de junio del p resente año se le notificó por un fiscalizador del Servicio la infracción sancionada por el artículo 97 N° 10 del Código Tributario , por no emitir boleta por venta y consumo , según comandas N° 513 y 518 de 22 de junio del año en curso, por un total de $ 18.200.- Aduce que el giro de su representada es de restaurant y como control interno se utilizan comandas, que son una especie de talonario foliado de 50 hojas cada un o, en las que sólo se indica la mesa del consumo, cantidad, detalle y el valor, sin señalar la fecha del mismo, por lo que el fiscalizador malamente podría haber hecho un control efectivo , por cuanto las comandas mencionadas por el funcionario corresponden a distintos días. Manifiesta que si se aprecia el tenor de la infracción, indica que se pesquisaron dos comandas , las 513 y 518 y entre ellas median 2 .500 atenciones, lo que resultaría inverosímil conforme a su capacidad para atender todos esos consumos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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