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Tribunal · solo Pro
SII con BRANTE TOBAR
Fecha: 27-09-2013 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal condena por venta y facilitación maliciosa de 124 facturas adulteradas entre 2010-2011, imposición de multa de 40 UTA por infracción art. 97 N°4 inciso final CT.
Erick Eduardo Brante Tobar, entre 2010 y 2011, adulteró y vendió 124 facturas emitidas a nombre de su cónyuge María Alejandra Arancibia Carreño, a doce contribuyentes distintos, cobrando 6% u 8% sobre el neto. Los originales consignaban montos superiores a los duplicados y libros de venta. Las operaciones carecían de respaldo en compras o producción. Los contribuyentes incorporaron estas facturas a su contabilidad, permitiéndoles aumentar fraudulentamente el crédito fiscal y pagar menor IVA.
El Tribunal estimó acreditada la infracción del art. 97 N°4 inciso final del CT mediante declaraciones juradas del denunciado (reconocimiento de autoría) y de la cónyuge, facturas originales vs. duplicados, libros de venta, auditorías a los doce contribuyentes compradores y verificación de inexistencia de operaciones reales. Se aplicó estándar de prueba de sana crítica (no penal) dado carácter administrativo-sancionatorio. Ponderó malicia, conocimiento de obligaciones tributarias, perjuicio fiscal ($62.074.773 de diferencia en IVA), cooperación del denunciado en declaración, multiplicidad y co
Confirmó Acta Denuncia N°08 por infracción art. 97 N°4 inciso final CT. Impuso multa de $19.414.560 equivalente a 40 UTA (septiembre 2013), a ser girada por SII cuando sentencia quede ejecutoriada.
ERICK EDUARDO BRANTE TOBAR
RUT 14.241.135-0
Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil trece
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes doña Érica Morales Lártiga, Director a Regional del Servicio de Impuestos Internos, remite acta de Denuncia Nº 08, de 6 de junio de 2013, notificada por cédula en Parcela 9 El Bosque, comuna de Limache, por haber incurrido don ERICK EDUARDO BRANTE TOBAR , cédula nacional de identidad número 14 .241.135-0, con giro de cultivo de porotos y hortalizas frescas y venta al por mayor de materias primas agrícolas, en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4 °, inciso final, del Código Tributario, consistente en ejecutar maliciosamente, en el período comprendido entre los años 2010 y 2011, la venta y/o facilitación de facturas a diversos contribuyentes, las que dan cuenta de operaciones inexistentes, en virtud de las siguientes consideraciones:
De la pesquisa de antecedentes efectuada por la Unidad de Quillota, de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, se detectó que don ERICK EDUARDO BRA NTE TOBAR, entre los períodos de los años 2010 y 2011, vendió y/o facilitó 124 facturas a doce contribuyentes distintos, a cambio del pago de un porcentaje de IVA recargado en cada uno de los documentos materia de la denuncia.
Se determinó en la denuncia que los contribuyentes a quienes el denunciado vendió y/o facilitó las facturas, habrían incorporado dichos documentos en su contabilidad pudiendo aumentar en forma irregular el crédito fiscal y en definitiva pagar un menor impuesto al valor agregado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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