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Tribunal · solo Pro
SII con ROSALINDO DEL CARMEN MORALES HERNÁNDEZ SERVS. EIRL
Fecha: 30-03-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: francisco_orellana_rivera
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por uso de 24 facturas falsas para aumentar créditos fiscales y reducir impuestos, imponiendo multa del 300% de los tributos eludidos ($64.998.861).
Rosalindo del Carmen Morales Hernández Servicios EIRL fue denunciado por el SII por incorporar 24 facturas de supuestos proveedores (Ingeniería Eléctrica Azeta Ltda., Utreras y Mundaca Ltda., Transportes Schneider y Cía. Ltda., RZ Comunicaciones Ltda., Rudi Enrique Carmona Vargas y otros) que corresponderían a operaciones inexistentes, entre junio 2011 y diciembre 2012. Estas facturas fueron registradas en contabilidad y formularios 29, permitiendo aumentar créditos fiscales de IVA y reducir base imponible de Primera Categoría. El denunciado alegó en descargos que los trabajos fueron efectivam
El tribunal estableció que la carga probatoria correspondía al SII con estándar de convicción menor al penal. La denunciada no aportó prueba suficiente de la efectividad de las operaciones ni documentación de respaldo fidedigna. Del examen comparativo de facturas declaradas con originales y declaraciones juradas de proveedores, se constató que los documentos tributarios cuestionados constituyen facturas falsas. El representante legal solo dio explicaciones insuficientes sobre pagos en efectivo a intermediarios. Se acreditó que las facturas fueron efectivamente registradas en libros y declaraci
Se confirma Acta de Denuncia N°3 por infracciones de art. 97 N°4, incisos 1° y 2° CT. Se impone multa del 300% de tributos eludidos, equivalente a $64.998.861. Se condena en costas. Se ordena girar multa cuando sentencia esté ejecutoriada.
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ROSALINDO DEL CARMEN MORALES
HERNÁNDEZ SERVICIOS EIRL
RUT N° 76.091.246-8
Valparaíso, treinta de marzo de dos mil quince
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Érica Morales Lártiga , Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, quien remitió Acta de Denuncia Nº 3, de 1 1 de julio de 201 4 y antecedentes que indica, mediante la que se imputa al contribuyente ROSALINDO DEL CARMEN MORALES
HERNÁNDEZ SERVICIOS EIRL, RUT N° 76.091.246-8, representada por don Rosalindo del Carmen Morales Hernández , RUT N° 9.781.268-3, con Giro Obras Menores en Construcción y Repara ciones Eléctricas y Electrónicas , ambos con domicilio en Santa Ana 834, ciudad de Villa Alemana, haber incurrido en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4°, incisos 1° y 2°, del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que en la FISCALIZACIÓN y pesquisa de antecedentes efectuada por el Servicio de Impuestos Internos , se detectó que la contribuyente denunciada, en períodos mensuales comprendidos entre junio de 2011 a diciembre de 2012, incorporó en su contabilidad veinticuatro facturas de supuestos proveedores que dan cuenta de operaciones inexistentes, con el objeto de aumentar el verdadero monto de sus créditos fiscales declarado en los respectivos formularios 29 y pagar así un Impuesto a las Ventas y S ervicios menor al que estaba legalmente obligada, incurriendo de este modo en la infracción contemplada en el inciso 2° del artículo 97 N° 4° del Código Tributario; y también en la infracción del artículo 97 N° 4°, inciso 1 °, del Código Tributario, al efectuar maniobras dolosas destinadas a rebajar indebidamente de su base imponible de l Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2012 y 2013, costos y/o gastos asociados a las facturas impugnadas a
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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