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Tribunal · solo Pro
URZUA BARRIGA con SII
Fecha: 30-09-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente agrícola contra liquidación por impuesto a la renta de primera categoría en años 2009-2011 por explotaciones forestales. Tribunal confirma que plantaciones acogidas al DL 701 antes de Ley 19.561 deben tributar por renta efectiva, no presunta.
Luis Valentín Urzúa Barriga, agricultor, es propietario de predios en la comuna de Arauco, dos de los cuales (Los Corrales y Colo Colo) están calificados como de aptitud preferentemente forestal y acogidos al DL 701. Durante 2009-2011 realizó explotaciones forestales. El SII emitió Liquidación 10085 del 17.12.2012 determinando impuesto a la renta de primera categoría para años tributarios 2009-2011, calculado por renta efectiva con contabilidad simplificada. El contribuyente había declarado estos ingresos por renta presunta, alegando que podía hacerlo conforme a las reglas generales de la Ley
El tribunal analiza si las plantaciones forestales acogidas al DL 701 antes de la Ley 19.561 pueden tributar por renta presunta. Concluye que el artículo 5° transitorio de la Ley 19.561 mantiene el régimen tributario anterior: obligación de renta efectiva mediante contabilidad simplificada conforme DS 871, aunque este fue derogado por DS 1341. El artículo 13 del DL 701 expresamente excluye la determinación de renta presunta para estos predios. El artículo 14 inciso primero obliga a tributar por renta efectiva. Cita jurisprudencia de Corte Suprema (causas Rol 5687-2009 y 6329-2011) en igual sen
Se rechaza el reclamo interpuesto contra Liquidación 10085 del 17.12.2012. Se confirma la liquidación emitida por el SII. Se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Luis Valentín Urzúa Barriga
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos
MATERIA : Procedimiento General del Reclamaciones
Concepción, treinta de septiembre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 14 y siguientes, comparece don Eleodoro Ortiz Jiménez “Abogado” Rut: 8.659.184-7, domiciliado en calle Angol N° 436 oficina 501 de la comuna de Concepción, en representación de don Luis Valentín Urzúa Barriga “Agricultor” , Rut: 3.611.925 -k, con domicilio en calle Covadonga N° 525 de la comuna de Arauco . Quien de conformidad al Artículo 124 y siguientes del Código Tributario, viene a interponer reclamo en contra de la Liquidación N° 10085 de fecha 17.12.2012, y en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone.
Antecedentes Generales
La Liquidación impugnada determina el impuesto a la renta de primera categoría, por los años tributarios 2009, 2010 y 2011, mediante el sistema de renta efectiva determinada conforme al régimen simplificado especial contemplado en el primitivo DL Nº 701, sobre fomento forestal, antes de su modificación por la Ley Nº 19.561, por explotaciones forestales supuestamente realizadas en el predio denominado Colo Colo, rol de avalúo Nº 191 -13, de la comuna de Arauco, considerando, además, afectas al régimen de renta efectiva especial del DL Nº 701, el producto de la venta y/o explotación de bosques existentes en otros predios de propiedad del contribuyente y en parte del predio antes indicado, no acogida a bonificación forestal, de modo que, a lo menos, una parte de las plantaciones vendidas queda sujetas al régimen general del impuesto a la renta. Además, no reconoce costo alguno de forestación, ni de mantenimiento de las plantaciones, ni gastos generales , en que se incurrieron , afectándose al contribuyente , no sólo la “renta”, sino lisa y llanamente sus “ingresos”, lo que es ilegal y también inconstitucional.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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