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Tribunal · solo Pro
AGOUBORDE MORAGA con SII
Fecha: 01-10-2013 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por infracción art. 97 N°10 CT: confirma que contribuyente no emitió documento legal válido (guía sin fecha es equivalente a no emisión) por venta de leña, aplicando multa del 150% y 3 días clausura.
El 18 de mayo de 2013, funcionarios del SII fiscalizaron un camión descargando leña en calle Trizano N°51, Temuco. El chofer exhibió guía de despacho N°505 sin fecha de emisión. El SII notificó al dueño (reclamante) por no emitir documento legal. El reclamante contesta alegando haber emitido la guía de despacho conforme a DL825. El SII sostiene que guía sin fecha es equivalente a no emisión y que el traslado constituye venta gravada con IVA.
El tribunal estableció que la carga probatoria corresponde al SII para revertir presunción de inocencia. Los fiscalizadores demostraron que el 18.05.2013 la guía exhibida carecía de fecha, incumpliendo art. 70 DS 55 y Circular N°1/2004. La guía indicaba 'traslado no constituye venta' pero se descargaba en domicilio distinto al del contribuyente (Lynch N°147), descartando sea traslado entre matriz-sucursal. El art. 55 DL825 exige guía de despacho con todas las especificaciones reglamentarias, incluida fecha. Conforme art. 8° letra d) DL825, el traslado de leña es hecho gravado. La infracción an
Rechaza reclamo. Confirma notificación de infracción N°1198496 por art. 97 N°10 CT. Aplica multa del 150% del monto de operación ($200.000) y clausura de 3 días del establecimiento. No condena en costas por motivo plausible para litigar.
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Temuco, uno de octubre de dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don CARLOS ALEJANDRO
AGOUBORDE MORAGA, cédula de identidad N° 9.042.641-9, con giro comercial de Servicios Forestales , Compra y Venta de Productos Forestales y Explotación de Bosques, domiciliado en calle Lynch N° 147 Temuco, quien interpone reclamo en contra de la notificación de infracción folio N° 1198496, practicada por cédula en su domicilio con fecha 20 de junio de 2013 por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , por la contravención descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, exponiendo al efecto los siguientes argumentos:
Manifiesta que ha sido notificado de infracción consistente en la no emisión de documento legal por la venta de 20 metros de leña, hecho fiscalizado el día 18 de mayo de 2013 en calle Trizano N° 51, comuna de Temuco, estableciéndose el monto de la operación en la suma de $ 200.000.- Agrega que tal infracción no corresponde, pues en esa oportunidad otorgó la Guía de Despacho N° 505, la cual fue emitida de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 55°, en concordancia con los artículos 52°, 53°, 54° y 55°, todos del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Señala el reclamante que la copia "Triplicado Control Tributario" del mencionado documento fue retirada por el funcionario actuante y forma parte del expediente administrativo Rol N° 309 -2010571-2013 del Servicio de Impuestos Internos, el cual solicita que sea traído a la vista en la presente causa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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