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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL COLON LIMITADA con SII
Fecha: 04-10-2013 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M Ha Lugar Modificatorio
Se acoge reclamación contra liquidación que rechazó depósito convenido pactado en contrato laboral como gasto necesario, por contravenir Oficio 3.007 de 1996 que reconoce deducibilidad ilimitada de depósitos convenidos obligatorios.
Comercial Colón Limitada fue liquidada por el SII en 2012 (Liquidación 5397) respecto del ejercicio 2009, rechazando como gasto un depósito convenido de $200.000.000 pagado el 26 de diciembre de 2008 a la trabajadora María Yolanda Repetto Capponi, conforme a un convenio de trabajo suscrito entre ambas partes. El depósito consta en contrato laboral y fue efectivamente enterado al trabajador.
El tribunal resolvió que: (1) el Oficio 3.007 de 1996 del Director Nacional del SII estableció que depósitos convenidos pactados en contrato de trabajo constituyen gasto necesario para producir renta sin límite alguno; (2) la liquidación incurrió en contradicción de fundamentos al citar el artículo 31 general y el artículo 31 N°6 simultáneamente, sin aclarar cuál era el régimen aplicable; (3) conforme al artículo 26 del Código Tributario, no cabe cobro retroactivo contra interpretación previa del SII a que se ajustó el contribuyente de buena fe; (4) los depósitos convenidos no son remuneración
Se acoge reclamación interpuesta por Comercial Colón Limitada contra Liquidación 5397 de 30 de mayo de 2012, dejándola sin efecto. No se condena en costas al SII por tener motivos plausibles para litigar.
1
Concepción, cuatro de octubre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 97 y siguientes, comparece n los letrado s Mario Felipe Rojas Sepúlveda, RUT 9.028.035-K y Eduardo Enrique Rojas Sepúlveda, RUT 9.282.715-1, en representación de Comercial Colón Limitada, giro de su razón social , RUT N°78.548.940-3, domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, de la comuna de Concepción , quienes deducen reclamo en contra de la liquidación N° 5397, de fecha 30 de mayo de 2012, efectuada por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , notificada a su parte el día 31 de mayo de 2012, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
Señala la parte reclamante que, r especto del Año Tributario 2009, Ejercicio Comercial 2008, en lo concernie nte a la declaración anual de impuesto a la renta de su representada, formulario 22, folio 97772469, la liquidación reclamada rechazó gastos por depósito convenido pagado al beneficiario doña María Yolanda Repetto Capponi, RUT N° 8.498.474-4, con fecha 26 de diciembre de 2008, por $200.000.000, determinando en consecuencia una renta líquida imponible positiva de $ 584.138.853, que afecta con un impuesto de primera categoría determinado de $99.303.605, cifra de la que rebaja pagos provisionales mensuales ente rados por $ 159.456.989 y créditos de capacitación por $ 1.931.520, todo lo cual arroja un saldo a favor a su parte de $62.084.904; sin perjuicio de lo cual, por haber operado una devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, determina una devolución en exceso a reintegrar por $34.000.000. Además agrega entre otros argumentos los siguientes:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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