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Tribunal · solo Pro
TORO ROCA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 04-10-2013 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acogió reclamación y anuló infracción por no emisión de factura, pues no se acreditó que contribuyente efectuara reparación ni percibiera remuneración por el servicio.
Ricardo Contreras Ponce denunció ante SII que Jaime Toro Roca, propietario de taller mecánico, no emitió factura por reparación de camioneta Fiat Doblot 1.3 (patente CSFK-66) en que pagó $600.000 el 24.01.2013. Toro alegó que el vehículo ingresó el 15.03.2012 pero nunca se reparó, solo se cotizó el costo ($600.000), siendo retirado en octubre 2012 por falta de dinero del cliente. SII cursó infracción por no emisión de factura conforme art. 97 N°10 CT.
El Tribunal consideró que siendo infracción sancionatoria, la carga probatoria corresponde al SII en aplicación del principio de presunción de inocencia. Analizó que si bien consta el vehículo estuvo en el taller desde 15.03.2012 hasta enero 2013, del Certificado de 14.08.2012 y las declaraciones testimoniales no se acreditó que la reparación se efectuara realmente ni que se percibiera la remuneración de $600.000. La factura N°564 fue emitida bajo presión de la fiscalizadora en la audiencia administrativa, no espontáneamente. Sin acreditarse el hecho gravado (servicio prestado y remuneración p
Se acogió la reclamación. Se anuló Notificación de Infracción N°992931 de 14.03.2013 cursada por art. 97 N°10 CT. No se condenó en costas estimando motivos plausibles para litigar.
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“TORO ROCA, JAIME con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, cuatro de octubre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 10 y siguiente , comparece don FELIPE SEBASTIÁN MUÑOZ
ORELLANA, RUT N° 16.977.504 -4, en representación de don JAIME HUMBERTO TORO
ROCA, RUT N° 5.501.609-7, con giro de taller mecánico, domiciliado en O´Higgins N° 351 A, de la ciudad de Linares , quien interpone reclamo conforme al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, contemplado en el artículo 165 del Código Tributario, a fin que se deje sin efecto, la Notificación de Infracción N° 992931, de fecha 14.03.2013, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos.
Fundamentando su reclamación, expone, que el día 14.03.2013, alrededor de las 10:50 hrs., concurrió al taller, ubicado en Avda. Brasil N° 964, doña Marieta Cereceda, N° 3447, fiscalizadora de la Unidad de Linares, quien fiscalizó a su representado, el cual desarrolla la actividad comercial de reparación de vehículos motorizados hace más de 30 años, en forma regular y sin presentar problema alguno con la administración tributaria.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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