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Tribunal · solo Pro
SUPERMERCADOS LA VIOLETA LIMITADA con SII
Fecha: 07-10-2013 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal rechaza liquidación por falta de fundamentación contradictoria en la citación previa respecto a deducción de depósito convenido al trabajador, vulnerando derechos del contribuyente.
Supermercados La Violeta Limitada reclama liquidación N°98 del 31 de mayo de 2012 (ejercicio 2008) por rechazo de gasto de depósito convenido de $150.000.000 pagado a trabajadora Lucia María Repetto Capponi. El SII determinó renta líquida de $701.660.338 e impuesto de primera categoría de $119.282.257. La citación previa esgrimió argumentos contradictorios: primero invocó inciso 1° artículo 31 DL824, luego artículo 31 N°6 en conexión con artículo 33 N°1 letra f). El contribuyente alega que existe convenio de trabajo que acredita la obligación de depósito y cita Oficio 3.007 de 1996 del Directo
El tribunal analiza que la liquidación se funda en el rechazo del depósito convenido como gasto deducible. Examina que el artículo 31 DL824 contempla gastos genéricos, especialmente regulados y de deducción prohibida. Observa que la citación previa incurrió en contradicción al cambiar su fundamentación jurídica, primero alegando inciso 1° luego artículo 31 N°6, lo que imposibilita verificar la juridicidad del acto administrativo. Sostiene que esta contradicción vulnera el artículo 11 inciso 2° Ley 19.880 y deja al contribuyente en indefensión, sin poder conocer sobre qué debía defenderse. Cons
Se acoge el reclamo y se anula la liquidación N°98 por falta de fundamentación válida de la citación previa, en virtud de los vicios de contradicción en los fundamentos que impiden verificar la juridicidad del acto y vulneran derechos del contribuyente.
Concepción, siete de octubre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 99 y siguientes, comparecen los letrados Mario Felipe Rojas Sepúlveda, RUT 9.028.035-K y Eduardo Enrique Rojas Sepúlveda, RUT 9.282.715-1, en representación de Supermercado La Violeta Limitada, giro de su razón social, RUT N° 78.390.860-3, todos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, de la comuna de Concepción, quien deduce reclamo en contra de la liquidación N° 98, de fecha 31 de mayo de 2012, efectuada por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, notificada a su parte el día 31 de mayo de 2012, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
Señala que, respecto del Año Tributario 2009, Ejercicio Comercial 2008, en lo concerniente a la declaración anual de impuesto a la renta de su representada, formulario 22, folio 94514389, la liquidación reclamada rechazó gastos por depósito convenido pagado al beneficiario doña Lucia Maria Repetto Capponi, RUT N° 8.498.384-5, con fecha 3 de noviembre de 2008, por $150.000.000, determinando en consecuencia una renta líquida imponible positiva de $701.660.338, que afecta con un impuesto de primera categoría determinado de $119.282.257, cifra de la que rebaja pagos provisionales mensuales enterados por $36.232.609 y créditos de capacitación por $ 1.600.000, todo lo cual arroja un saldo a favor de su representada por $81.449.648; sin perjuicio de lo cual, por haber operado una devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, determina una devolución en exceso a reintegrar por $25.500.000.
Además agrega entre otros argumentos los siguientes:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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