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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA GAPP LIMITADA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 09-10-2013 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
HA LUGAR EN PARTEAvalúo +1.000M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Inmobiliaria GAPP contra avalúo fiscal de terreno no agrícola, modificando el Coeficiente Corrector de Terreno de 1.0 a 0.4 por características especiales del predio (tamaño excepcional, forma irregular, acceso restringido y falta de urbanización).
Inmobiliaria GAPP Limitada reclama el avalúo fiscal de un terreno de 50.541,28 m² ubicado en calle Portales 1.220, Río Bueno, avaluado por el SII en $1.128.236.851 (valor unitario $27.904/m²). El predio fue adquirido en 2012 a $6.500/m² aproximadamente. Se trata de un terreno de forma muy irregular, encerrado por predios colindantes, sin acceso a vía urbanizada (solo camino de tierra), sin urbanización, ubicado en zona de viviendas sociales, con un tamaño 22.000% superior al lote tipo del Área Homogénea. El SII aplicó Coeficiente Corrector de Terreno de 1.0 sin considerar estas características
El Tribunal analiza el proceso técnico de reavalúo conforme a la Resolución Exenta N° 132/2012 y Circular 07/2013. Establece que aunque estas normas pretenden criterios objetivos, la práctica requiere aplicación de criterios de razonabilidad para circunstancias excepcionales no reguladas específicamente. Acredita mediante prueba testimonial que el predio tiene: (1) tamaño muy superior al máximo del AH; (2) forma particularmente irregular; (3) acceso restringido mediante media calzada y proyecciones de calles sin declaratorias vigentes; (4) carencia total de urbanización. El SII reconoce estas
Tribunal acoge parcialmente el reclamo. Modifica el Coeficiente Corrector de Terreno del predio de 1.0 a 0,4, considerando el tamaño excepcional (ajuste 0,5) y los factores extraordinarios del predio: forma irregular, acceso restringido y falta de urbanización (ajuste adicional 0,8). No condena en costas al reclamante por acogimiento parcial.
Valdivia, nueve de octubre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ GARCÍA, Cédula de Identidad N°12.422.096 -3, Abogado, domiciliado para estos efectos en calle Independencia N°625, tercer piso, oficina 1 de Valdivia, en representación de INMOBILIARIA GAPP LIMITADA , RUT N° 77.213.480-0, sociedad del giro de su nombre, domiciliada en calle Rancagua N°1415 de Temuco . Interpone reclamación en contra del avalúo de l bien raíz efectuado por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el SII o el Servicio ) en tasación general de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 149 y siguientes del Código Tributario. Lo anterior, en base a los argumentos que pasa a exponer.
Señala que su representada es dueña del inmueble denominado “L ote A-2B” de superficie de 50.941,28 metros cuadrados, ubicado en calle Portales número 1.220 de la comuna de Río Bueno . El inmueble proviene de la fusión del Lote A -2, que tiene una superficie de 50.541,28 metros cuadrados ; y, del lote B -2, de superficie de 400 metros cuadrados, inscrito a fojas 223 número 259 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno del año 2013. El p lano que individualiza el inmueble se encuentra agregado con el numero 431 al final del Registro de Propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces ya citado. Dicho inmueble figura con el Rol de Avalúo número 131 -157 de la comuna de Rio Bueno . Hace presente que el lote objeto del reavalúo es el Lote A-2 de 50.541,28 metros cuadrados, y no el Lote A -2 B de superficie de 50.941,28 metros cuadrados, originado por la fusión señalada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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