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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL KEY LIMITADA con SII
Fecha: 14-10-2013 · Materia: Resolución
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de Comercial Key Limitada contra rechazo de depósitos convenidos como gasto necesario, anulando resolución del SII que negó deducción por falta de universalidad.
Comercial Key Limitada dedujo en su declaración de renta 2009 depósitos convenidos pagados a trabajadores Ivo Vukic Prokurica ($60.000.000) y Susana Zalaquett Sanguinetti ($40.000.000) el 3 de noviembre de 2008. El SII rechazó estos gastos mediante Resolución 588140951512 de 31 de mayo de 2012, argumentando falta de universalidad e influencia decisoria. La empresa reclamó sosteniendo que existía obligación de pago pactada en convenio de trabajo y que se ajustó al Oficio 3.007 de 1996 del SII.
El tribunal concluyó que los depósitos convenidos constituyen gasto necesario para producir renta cuando existe obligación pactada en contrato o convenio de trabajo conforme al Oficio 3.007 de 1996 del Director Nacional del SII. Los requisitos de universalidad e influencia decisoria del artículo 31 N°6 solo aplican a gratificaciones voluntarias, no a depósitos convenidos. Además, la citación fue contradictoria al invocar tanto el inciso 1° como el N°6 del artículo 31, dejando al contribuyente en indefensión. Se aplicó el principio de irretroactividad tributaria y buena fe del contribuyente que
Se acoge la reclamación de Comercial Key Limitada y se deja sin efecto la Resolución 588140951512 del SII de 31 de mayo de 2012. Se rechaza condenar en costas por estimar que la parte reclamada tuvo motivos plausibles para litigar.
1
Concepción, catorce de octubre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 102 y siguientes, comparecen los letrados Mario Felipe Rojas Sepúlveda, RUT n° 9.028.035-K y Eduardo Enrique Rojas Sepúlveda , R UT n° 9.282.715-1, en representación de Comercial Key Limitada, giro de su razón social, RUT n° 78.222.350-K , domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias n°159, de la comuna de Concepción , quien es deducen reclamo en contra de la Resolución n° 588140951512, de fecha 31 de mayo de 2012 , efectuada por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , notificada a su parte el día 31 de mayo de 2012, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
Señala la parte reclamante que, r especto del Año Tributario 2009, Ejercicio Comercial 2008, en lo concerniente a la declaración anual de impuesto a la renta de su representada, formulario 22, folio 97779069 , la resolución reclamada rechazó gastos por depósito convenido pagado a los beneficiarios don Ivo Vukic Prokurica, RUT n° 5.767.186-6 y a doña Susana Zalaquett Sanguinetti, RUT n° 6.522.382-1, ambos con fecha 03 de noviembre de 2008, por $60.000.000 y $40.000.000, respectivamente, declarando en consecuencia improcedente parte de la devolución solicitada por el monto de $17.000.000.
Además agrega entre otros argumentos los siguientes:
Señala que la resolución reclamada se funda en que su representada, al formular su declaración anual de impuesto a la renta del ejercicio respectivo, para determinar su renta líquida, dedujo de su renta bruta - en forma supuestamente indebida - la cifra pertinente a los depósitos convenidos con los trabajadores en cuestión, pese a que es hecho pacífico que dicho s depósitos fueron efectivamente enterados en el período en cuestión, a los fines que establece el artículo 20 del Decreto Ley n° 3.500;
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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